Impuesto de Sociedades

Asesoramos a nuestros clientes en todos los temas relacionados con la fiscalidad nacional e internacional en España.

El Impuesto sobre Sociedades​ se aplica a los ingresos obtenidos por las empresas y residentes a efectos fiscales en España. El tipo impositivo por normal general es del 25% (si bien puede ser del 15% para entidades de nueva creación y del 23% para pymes, en algunos casos) y puede reducirse significativamente si se aplican determinados incentivos fiscales, como los relacionados con la investigación y el desarrollo, la innovación y la creación de empleo.

Un enfoque disciplinado e integrado del impuesto de sociedades requiere profesionales fiscales experimentados que comprendan las diferentes cuestiones fiscales a las que se enfrentan las empresas.

Nuestro conocimiento sobre leyes, procesos y tecnologías fiscales, y su impacto en los negocios es esencial para lograr resultados fiscales efectivos para la empresa.

El Impuesto sobre Sociedades en España incluye varios regímenes especiales. Por ejemplo, el régimen para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, que permite una bonificación en la base imponible siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Uno de los incentivos fiscales más significativos en el Impuesto sobre Sociedades es la exención parcial en la distribución de dividendos: sólo el 5% de los dividendos distribuidos tributa, lo que supone una exención del 95%, si se cumplen determinadas condiciones.

Además, existen deducciones que pueden reducir la carga fiscal, como la deducción por Investigación y Desarrollo (I+D), por Innovación Tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas, entre otras.

Presentación del IS y pagos fraccionados

Para las sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el ejercicio natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) debe presentarse antes del 25 de julio del año siguiente.Por otro lado, el modelo 202 es una declaración para realizar adelantos del IS, evitando así tener que pagar todo en julio. Estos adelantos se considerarán en el modelo 200 y se descontarán del importe total a pagar.

El modelo 202 de pagos fraccionados del IS se presenta tres veces al año: el primer pago del 1 al 20 de abril, el segundo pago del 1 al 20 de octubre y el tercer pago del 1 al 20 de diciembre.
El cálculo de estos pagos puede realizarse según dos modalidades reguladas en los artículos 40.2 y 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Nuestros Servicios

Asesoramos a nuestros clientes en todos los temas relacionados con la fiscalidad nacional e internacional en España.

Los servicios relacionados con el impuestos de sociedades incluyen:

  • Asesoramiento fiscal corporativo.
  • Cumplimiento del impuesto sobre sociedades.
  • Precios de transferencia.
  • Informes fiscales.
  • Due diligence.
  • Gestión del riesgo fiscal.
  • Opiniones fiscales y resoluciones de consultas.
  • Representación en auditorías fiscales.
  • Litigios y mediación fiscal.

Podemos:

  • Investigar y analizar la situación fiscal de su empresa, asesorarle en el desarrollo de una estrategia fiscal efectiva, o darle instrucciones paso a paso sobre cómo resolver adecuadamente los problemas fiscales. Si es necesario, podemos gestionar el proceso de implementación y ofrecer una gama completa de servicios para su cumplimiento, incluyendo la administración, el impuesto de sociedades y el cumplimiento del IVA.
  • Encargarnos de todo el proceso relacionado con el cumplimiento de impuestos como una parte integrada de la administración de su empresa.
  • Asesorarle sobre las normas nacionales e internacionales aplicables en materia de precios de transferencia y ayudarle a cumplir los requisitos de documentación y presentación de informes relativos con los precios de las transferencia.
  • Asesorar sobre el alcance y el nivel del riesgo financiero y sobre las formas de reducirlo. Ayudamos a definir una estrategia fiscal efectiva que le permita prevenir, resolver o reducir los riesgos fiscales.
  • Representarle durante una inspección fiscal, en las negociaciones con el inspector de impuestos o en caso de conflicto o en el curso de la mediación fiscal.

Si está interesado en nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros en nuestra oficina, por correo electrónico o por teléfono.

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