Las 3 Mentiras del Ministro Montoro

El Ministro Montoro dijo ayer que la Amnistía no va a prescribir el 30 de noviembre (4 años después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto de la “Amnistía”, el Modelo 750). Esto es una media verdad y vamos a ver el porqué.

Esto es algo que ya pudimos predecir hace un mes en nuestro artículo: « Pacto entre PP-Ciudadanos sore amnistía fiscal, ¿podrá realmete aplicarse? » Os explicamos cuales son las mentiras con las que ataca de nuevo el Ministro Montoro.

El Ministro Montoro y las medias verdades sobre la Amnistía Fiscal

 

1.- Cambio en las reglas de cobro en el Modelo 750

Los bienes que no hubieran sido declarados previamente a través del formulario 750 no prescribirán.
Juntamente con la obligación de presentación del Modelo 750 para acogerse a la Amnistía Fiscal, el Gobierno español estableció una nueva regla que dice que todos los bienes que no hubieran sido declarados previamente a través del formulario 750 no prescribirán al recibir el tratamiento de renta obtenida en el IRPF del ejercicio no prescrito más antiguo (esto significa que en algunos casos se deba pagar un IRPF al tipo marginal del 50% e incluso superior). Y además de lo anterior se aplicará, una sanción del 150% de la cantidad no pagada. Eso significa que si el tipo marginal del impuesto  es del 50%, el contribuyente deberá ingresar alrededor del 125% por los activos que tiene. Adicionalmente, se aprobó también que los bienes declarados a través del Formulario 750 serían considerados como “bien declarados” con lo cual la regla anterior no será aplicable en el supuesto que los bienes en el exterior hubieran sido declarados. Por lo tanto, atendiendo a la Ley, los bienes que se declararon en el Formulario 750, el próximo 30 de noviembre prescribirán y nadie podrá revisar esta declaración.

 

2.- ¿Qué les pasará a los que no han pagado el 10% por la Amnistía?

Pero, ¿qué sucede con las cantidades que se consideraron prescritas cuando se presentó el Modelo 750 y no se pagó nada por ellas? Lo que el Sr. Montoro estaba diciendo es que los bienes que no se declararon en el Modelo 750 (porque se puede probar que fueron obtenidos en ejercicios prescritos y así se evitaba pagar el 10%), atendiendo lo que dice la Ley, no se consideran prescritos y, teóricamente, podrían exigirse ahora. Lo anterior es cierto, pero hay otro hecho a tener en cuenta que es el que no expuso el Ministro: juntamente con el Modelo 750 el Gobierno español aprobó el Modelo 720, a través del cual que los residentes españoles tienen que declarar todos los bienes que tienen fuera de España (es un Formulario similar al Formulario SBAR americano). Y la Ley establece que todos aquellos bienes declarados en el Modelo 720 no pueden ser considerados como ganancias no justificadas de patrimonio, es decir, no pueden considerarse como generados en el ejercicio más antiguo no prescrito.

 

3.- ¿En qué caso después del 30 de noviembre se aplicará la prescripción?

Por lo tanto, bajo nuestro punto de vista, esta regla sobre la no prescripción  de las declaraciones no puede aplicarse a las personas que no declararon los activos «prescritos» en el Modelo 750 evitando así pagar el 10% pero que sí que presentaron el Modelo 720 correctamente (declarando en el mismo todos los activos que tienen en el extranjero). Por lo tanto, en este caso, si no se ha iniciado ningún procedimiento inspector antes del próximo 1 de diciembre, la prescripción  por los bienes situados en el extranjero entrará en vigor y nadie podría comprobar la declaración correspondiente (Modelo 750) y, en consecuencia, nada se podrá reclamar a la gente que no pagó el 10% como resultado de la regularización fiscal.

La misma conclusión parece obtenerse del párrafo tercero la carta que la AEAT ha enviado a los contribuyentes que te puedes descargar aquí.

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