IAE: Cambios en la determinación de la cifra de negocios para aplicar la exención

La regulación de la exención del impuesto del IAE para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios (en adelante, “INCN”) inferior a 1.000.000,00 Euros se ha visto modificada por la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal.

Se modifica el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de Haciendas Locales, de modo que se añade, respecto a la determinación del INCN en aquellos casos en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias del artículo 42 del Código de Comercio, que se tendrá en cuenta el INCN de dicho grupo “con independencia de la obligación de consolidación contable”.

Si bien la normativa anterior ya preveía que en el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades se tenía que considerar el INCN del grupo, había jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo matizaba: entre otras, en la Sentencia STS 3043/2018, el Tribunal establecía que “la remisión contenida en el artículo 82 (…) de la Ley de Haciendas Locales a los grupos de sociedades (…) debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación”.

La recién modificación introducida por la Ley contra el fraude fiscal tiene como objetivo clarificar que, cuando haya grupo de sociedades, se tendrá que considerar el INCN del grupo, independientemente de si dicho grupo está en régimen de consolidación o no. De este modo, la interpretación del Tribunal Supremo a la normativa anterior ya no es válida a partir de ahora.

La declaración de alta de IAE -modelo 840- por dejar de disfrutar de exención debe realizarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

En consecuencia, durante este mes de diciembre del año 2021, para aquellas empresas que formen parte de un grupo de sociedades, deberá presentarse declaración de alta de IAE por dejar de disfrutar de la exención si a cierre del año 2020 el INCN del grupo era superior a 1 millón de Euros.

Esto implicará que muchas empresas cuyo INCN era inferior a dicho importe y estaban exentas del impuesto deberán pasar a darse de alta y tributar por el IAE a partir del año que viene, si superan dicho importe juntamente con las otras entidades del grupo.

 

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