¿Te has visto con la obligación de paralizar la actividad de la empresa debido al estado de alarma provocado por el COVID-19?
El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de reducir la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020 para todas aquellas empresas que se mantuvieron cerradas durante el estado de alarma por razones sanitarias, por más de treinta días.
Es importante matizar que, para poder aplicar la reducción, la paralización debe haber sido total. Por ejemplo, los establecimientos de hostelería que realizaron entregas de comida a domicilio no pueden aplicar la reducción, ya que no se considera una paralización total del negocio.
La inactividad de muchos negocios se prolongó varios meses, dificultando el funcionamiento de las empresas. Algunos Ayuntamientos, ante esta situación, tomaron medidas reduciendo la cuota del IAE. Pero, otros muchos, no hicieron nada para paliar la situación y la cuota del impuesto no fue modificada.
Es por ello por lo que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos de la cuota del IAE en proporción a los días de inactividad provocados por el estado de alarma.
La solicitud se debe presentar ante el Ayuntamiento que corresponda en cada caso, mediante un escrito, exponiendo los motivos de la solicitud. Este debe presentarse dentro de los cuatro años de plazo de prescripción que determina la Ley General Tributaria.
Dicho criterio ha sido ratificado recientemente por el Tribunal Supremos y ha fijado mediante la sentencia nº 725/2023, de 30 de mayo de 2023, la cual concluye que:
- La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad.
- Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.
- No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley.
En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.
En conclusión, nuestra recomendación es revisar si se cumplen los requisitos para poder solicitar la devolución de los ingresos indebidos y que se solicite antes de que acabe el periodo de prescripción.
Nuestro equipo de expertos en el ámbito fiscal puede ayudarle a solicitar la devolución parcial de ingresos indebidos de la cuota del IAE del ejercicio 2020.
Si tiene alguna pregunta sobre este tema, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.