Línea covid de ayudas directas para autónomos y empresas

Se ha aprobado el RDL 5/2021, de 12 de marzo, que aprueba un conjunto de líneas de apoyo, de entre las que destaca la línea de ayuda de hasta 7.000 millones de euros para empresas y autónomos que tengan el domicilio fiscal en territorio español y que se hayan visto afectadas por las consecuencias de la COVID-19, con el fin de apoyar de solvencia y reducir su endeudamiento. Los puntos más a destacar de esta ayuda son los siguientes: Requisitos:

    • Empresarios, profesionales y entidades adscritas a sectores con CNAE indicado en el Anexo 1 del RD 5 / 2021.També los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo 1.
    • Que el volumen de operaciones en el IVA 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019. Esta información la suministrará la Administración Tributaria a petición de las Comunidades Autónomas.

¿Necesita Ayuda?
Cuantía máxima:

    • Respecto a empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, 3.000 Euros.
    • Respecto a empresarios y profesionales que con un volumen de operaciones en el IVA que haya disminuido en más de un 30% en 2020 respecto a 2019:

> El 40% de la caída de facturación que supere ese 30% de disminución, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF o entidades que tenga un máximo de 10 trabajadores. No será en ningún caso inferior a 4.000 Euros ni superior a 200.000 Euros. > El 20% de la caída de facturación que supere ese 30% de disminución para entidades o empresarios y profesionales que tengan más de 10 trabajadores. No será en ningún caso inferior a 4.000 Euros ni superior a 200.000 Euros. Condiciones (destacadas):

    • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobarán incrementos en retribución a la alta dirección durante el período de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Plazo: No podrá concederse ninguna ayuda directa más tarde del 31 de diciembre de 2021 Carácter finalista: las ayudas directas deben utilizarse para satisfacer la deuda y pagar proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como gastos fijos incurridos. Estas ayudas directas serán convocadas por las Comunidades Autónomas, que deberán definir los criterios de concesión. Descargue el PDF aquí.

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