Se ha aprobado el RDL 5/2021, de 12 de marzo, que aprueba un conjunto de líneas de apoyo, de entre las que destaca la línea de ayuda de hasta 7.000 millones de euros para empresas y autónomos que tengan el domicilio fiscal en territorio español y que se hayan visto afectadas por las consecuencias de la COVID-19, con el fin de apoyar de solvencia y reducir su endeudamiento. Los puntos más a destacar de esta ayuda son los siguientes: Requisitos:
-
- Empresarios, profesionales y entidades adscritas a sectores con CNAE indicado en el Anexo 1 del RD 5 / 2021.També los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo 1.
- Que el volumen de operaciones en el IVA 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019. Esta información la suministrará la Administración Tributaria a petición de las Comunidades Autónomas.
-
- Respecto a empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, 3.000 Euros.
- Respecto a empresarios y profesionales que con un volumen de operaciones en el IVA que haya disminuido en más de un 30% en 2020 respecto a 2019:
> El 40% de la caída de facturación que supere ese 30% de disminución, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF o entidades que tenga un máximo de 10 trabajadores. No será en ningún caso inferior a 4.000 Euros ni superior a 200.000 Euros. > El 20% de la caída de facturación que supere ese 30% de disminución para entidades o empresarios y profesionales que tengan más de 10 trabajadores. No será en ningún caso inferior a 4.000 Euros ni superior a 200.000 Euros. Condiciones (destacadas):
-
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en retribución a la alta dirección durante el período de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
Plazo: No podrá concederse ninguna ayuda directa más tarde del 31 de diciembre de 2021 Carácter finalista: las ayudas directas deben utilizarse para satisfacer la deuda y pagar proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como gastos fijos incurridos. Estas ayudas directas serán convocadas por las Comunidades Autónomas, que deberán definir los criterios de concesión. Descargue el PDF aquí.
Si tiene alguna duda sobre este tema, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.