En relación con el BREXIT informaros de lo siguiente, el Parlamento Británico ha aprobado esta semana el acuerdo del Brexit. Está previsto que el Parlamento Europeo vote la salida de UK en la sesión a realizar entre el 29 y el 30 de enero. Los escenarios que se presentan son 2:
- Si el Parlamento Europeo ratifica el acuerdo, no hay que hacer nada hasta 31 de diciembre de 2020 y a partir de 1 de enero de 2021 se producirán los efectos que se detallan en el apartado siguiente.
- Si el Parlamento Europeo no ratifica el acuerdo, no hay acuerdo: desde 1 de febrero de 2020 UK será un país tercero a todos los efectos.
A efectos aduaneros
- Las operaciones sobre bienes realizadas con UK pasarán a ser exportaciones o importaciones y no se considerarán entregas o adquisiciones intracomunitarias.
- Por lo tanto, deberán declararse como exportaciones o importaciones y no declararlas como AIB ni EIB, tampoco habrá que presentar el INTRASTAT.
- Es necesario disponer de un EORI para declarar las exportaciones o importaciones. Si ya se han realizado estas operaciones ya se dispone de este número. Si no se han realizado es necesario solicitarlo si se van a realizar operaciones con UK.
- Las prestaciones de servicios desde UK hay que aplicar inversión del sujeto pasivo y aplicar normas que no se corresponden con prestación de servicios teniendo en cuenta que UK ya no es un estado miembro de la UE.
- UK no tendrá el tratamiento de país miembro de la UE en relación con retenciones a aplicar a no residentes y tributación por operaciones realizadas con residentes en UK, siendo únicamente aplicable lo establecido por el Convenio de Doble imposición entre España y UK.
Quedamos a vuestra disposición al respecto. Póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.