En los artículos anteriores dimos una visión más especializada sobre cómo se podían amortizar los bienes inmuebles, edificios y, por otra parte, la amortización de vehículos. En este artículo daremos una visión más general de que es la amortización, qué beneficios podemos sacar y en qué situaciones la podemos aplicar. Detallaremos los diferentes métodos de amortización, como la amortización lineal, degresiva o acelerada.
¿Que es una amortización?
Las amortizaciones son una forma de diferir el gasto contablemente a lo largo de un periodo determinado de años, de acuerdo con la vida útil del bien. Se usa sólo para bienes de inversión, es decir, cosas que no son de consumo inmediato sino que se ha utilizando durante más de un año por la compañía, como vehículos, edificios, maquinaria, instalaciones … .etc.
¿Para que sirve?
La amortización de bienes de inversión tiene sentido porque la parte material de este bienes pierde valor con el tiempo y de esta manera se intenta compensar esta pérdida de valor del bien, es decir, su depreciación. Un ejemplo, imaginado una empresa
- Que factura al año € 10.000
- Y que se ha gastado 20.000 en una máquina. Si no amortizas su resultado sería -10.000
- Si amortiza, este 20.000 de gasto puede deducir a razón de 200 € año, no generando pérdida, y pueden tener un gasto extra todos los años.
Requisitos per a la deducibilidad fiscal de la amortizació
a) Que se trate de bienes del activo fijo de la empresa, de tal manera que la amortización intente compensar su depreciación, como hemos dicho anteriormente
b) La amortización debe tener en cuenta la depreciación efectiva anual de los elemento del activo fijo. Estos se valoran en función de su coste de adquisición. El objetivo es que al final de la vida útil del material se haya recuperado la inversión inicial. Para intentar estimar esta depreciación efectiva la norma fiscal pone en práctica diferentes métodos: – la aplicación de alguno de los sistemas admitidos legalmente, los cuales detallamos más abajo – la prueba de la depreciación, ejercicio a ejercicio, si esta supera los límites derivados de los sistemas mencionados.
c) La amortización se tiene que reflejar en la contabilidad del ejercicio correspondiente, ya que no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de resultados de la empresa Excepción: libertad de amortización y amortización acelerada de determinados elementos patrimoniales donde se permite imputar un gasto de amortización superior al registro contable del ejercicio.
d) Al final de la vida útil del activo, la suma de las amortizaciones practicadas no puede exceder de su valor de adquisición
Métodos de amortización.
a. Sistemas admitidos legalmente
1. Amortización según tabla
Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS. Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de carácter mínimo). Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos. Tipos de tablas Se pueden distinguir dos tipos de tablas de amortización:
- La general, de aplicación en el territorio común
- Las simplificadas, las cuales se aplica en el cálculo del rendimiento neto en régimen de estimación directa simplificada y en el de estimación objetiva del IRPF.
Información que podemos extraer de las tablas de amortización:
- Coeficientes, fijan dos límites:
- Por un lado la cuantía máxima que se puede amortizar anualmente
- Y también fijan el número máximo de años en que puede amortizarse el activo fijo
También podemos informarnos sobre el coeficiente mínimo de amortización a partir de las tablas el cual es el que resulta necesario para amortizar el valor del elemento en el período máximo de amortización fijado. Que pasa si un elemento no se encuadra de forma específica en las tablas? En este caso se debe aplicar provisionalmente la amortización que la empresa juzgue apropiada cogiendo de base los coeficientes aprobados en las tablas
2. Amortización degresiva
Éste es un método contemplado en la normativa fiscal que permite acelerar la amortización deducible durante los primeros años de vida del bien y de esta manera se reduce el riesgo de obsolescencia. Existen dos métodos degresivos:
- Método de porcentaje
- Método de número de dígitos
Cuándo se pueden aplicar?
- Éstos pueden usarse para deducir el activo del inmovilizado material pero no es aplicable para edificios, mobiliario, y enseres, cuya amortización se explica en el articulo de “amortización de inmuebles”
- También están al margen de este sistema los elementos del inmovilizado intangible, excepto las producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y sistemas y programas informáticos.
3. Plan especial formulado por el titular de la actividad y aprobado por la Administración tributaria
Este es un sistema alternativo mediante el cual los sujetos pueden proponer a la Administración Tributaria un plan formulado por ellos para la amortización de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o intangibles, superior de la que nos darían las tablas. Solicitud. Ésta debe contener:
- Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan de amortización
- Método de amortización propuesto, indicando la distribución temporal de las amortizaciones.
- Precio de adquisición o coste de producción
- Fecha de comienzo de la amortización.
- Plazo de solicitud. Se debe presentar dentro del periodo de construcción del elemento o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se empezaría la amortización.
b. Supuestos especiales y beneficios fiscales de les ERD
Hay ciertas situaciones en que los métodos de amortización anteriormente comentados no representarían suficientemente bien la depreciación que sufren ciertos bienes inmovilizados y la consecuencia que ello supone. En estos supuestos especiales se puede usar los siguientes métodos.
1. Libertad de amortizacion
La libertad de amortización es un incentivo fiscal el cual puede aludirse a la ausencia de cualquier método de amortización de los comentados anteriormente, a los sistemas específicamente recogidos en la norma del IS, o a la práctica de amortización recogida en determinadas normas especiales. Éste es un método por el que pueden optar las empresas de reducida dimensión (ERD) en el momento de amortizar bienes inmuebles, concepto que se explica en más detalle en el articulo “¿sabes que se puede amortizar de un bien inmueble?”
a) Amortización según prueba de su efectividad. Se deja libertad para adoptar cualquier método de amortización si se aprecia una depreciación superior a la calculada mediante los métodos legalmente establecidos, siempre y cuando pueda presentarse una prueba de la efectividad y desgaste real del inmovilizado
b) La normativa del IS regula un régimen de libertad de amortización para determinadas ocasiones Por ejemplo pueden acogerse a régimen especial las inversiones con creación de empleo realizadas por las empresas de reducida dimensión.
2. Intangibles
En general se acepta la deducibilidad fiscal de las pérdidas de valor por deterioro del inmovilizado intangible, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo:
- Que sean adquiridos a título oneroso
- Que la entidad que los transmite se encuentre con independencia de las entidades que integran el grupo mercantil.
- Debe tratarse de bienes del activo fijo o no corriente.
- Los elementos del inmovilizado intangible deberán amortizarse de forma individualizada
El método de amortización fiscalmente admitido aplicable a los elementos de inmovilizado intangible es el del límite anual máximo de la décima parte de su importe, sin necesidad de probar su depreciación efectiva, aunque si esta se puede llegar a probar, se podrá formular un plan a aprobar por parte de la Administración con una amortización superior. Como hemos comentado anteriormente, los elementos que, aun siendo intangibles, pueden amortizarse por métodos legales son:
- producciones cinematográficas
- producciones fonográficas y videos
- Y sistemas y programas informáticos.
3. Usados
Los inmuebles son considerados usados cuando han sido puestos en funcionamiento antes de de ser adquiridos y tengan una antigüedad superior a 10 años. En este caso la amortización es diferente ya que, por ejemplo, no pueden acogerse al método de amortización acelerada de la pymes.
4. Acelerada
Este método consiste en acogerse a un incentivo fiscal por el que se puede amortizar de forma más rápida a lo previsto las Tablas Oficiales. La amortización acelerada no supone una menor tributación sino que lo que hace es permitir repartirla en el tiempo, de acuerdo con los intereses de cada empresa Se permite aplicar la amortización acelerada en los siguientes casos:
- Elementos que se adquieren ya usados ya que es lógico que se necesite un proceso de amortización más rápido
- Elementos del inmovilizado utilizados en más de un turno de trabajo, ya que en las tablas se prevé un uso normal los bienes adquiridos y se tiene que tener en cuenta si estos se deprecian más de lo que las tablas contemplan. En este caso el coeficiente máximo aplicable se calcula de la siguiente manera: Coef. máx. aplicable = Coef. mín. + [(Coef. Máx. – Coef. Mín.) * Nº horas / 8]
- Bienes adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.
- En el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión (ERD). Ésta, además de cumplir la condición de empresa de reducida dimensión, también se debe cumplir que la inversión se efectuara en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. Estos pueden amortizar, a efectos fiscales, el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
De todas formas siempre va bien contar con un asesor fiscal para este tipo de trámites. Póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono.