Amortización de vehículos. Deducción de vehículos afectos a actividad empresarial.

Después de haber visto la amortización de inmuebles, articulo en el cual explicamos qué formas hay de amortización y como se debe amortizar una propiedad, hoy nos centraremos en analizar la amortización de vehículos y de sus gastos, en qué porcentaje y cómo están afectos o no a la actividad empresarial.

1. Cómo se amortizan los vehículos?

Tal y como vimos en el artículo de Amortización de inmuebles, la forma más común de amortizar un bien es mediante amortización lineal y mediante el uso de las tablas de amortización, las cuales establecen un porcentaje lineal máximo y un periodo máximo de amortización.

Elementos de transporte

Tipo de elemento

Coeficiente lineal max.

Periodo de años max.

Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10

 

Para poder considerar al gasto deducible éste debe usarse, y demostrar su uso, a la actividad económica de la sociedad y no a su vida privada. Asimismo es un tipo de gasto que podrá ser amortizable en función de su grado de afectación en actividad económica.

2. Deducción de vehículos afectos a actividad empresarial

La compra de un vehículo por parte de una Sociedad es una adquisición que se considera como un inmovilizado material y en el momento de las deducciones fiscales se suele presentar cierta controversia sobre el uso que se le da a dicho vehículo, ya que únicamente se podría beneficiar de cierta amortización en función de si está afecto a actividad económica.

2.1. Deducción del 50% en vehículos de empresa

El bien inmovilizado que se usa en todo o parte del desarrollo de las actividades empresariales se pueden deducir LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS!, cuando se traten de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, un 50%, ya que se presumen afectados al desarrollo de la actividad profesional en una proporción del 50% (Consulta Vinculante V1930-05.)

2.2. Deducción del 100% en vehículos afectados totalmente por la actividad empresarial

No obstante hay ciertas ocasiones en que los vehículos se pueden presumir afectados por la actividad empresarial en una 100% y por lo tanto se puede deducir el 100% de la cuota de IVA de su adquisición y de los gastos de mantenimiento, reparaciones, aparcamientos, combustibles y peajes. Para poder aplicar esta deducción hay que aportar las pruebas necesarias que impliquen al vehículo en el desarrollo intrínseco de la actividad, como tickets de parking, partes de trabajo, sistemas de rastreo de ciertos vehículos, etc.

Se podrá deducir el 100% en las siguientes circunstancias:

  1. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  2. Los vehículos mixtos.
  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  5. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.

También debemos tener en cuenta que si un vehículo es utilizado por el comercial de la empresa también podrá deducirse el 100% de las cuotas de IVA, tal como se especifica en la Ley 37/1992

2.3. Deducción de los gastos del vehículo:

Los gastos relacionados con el uso del vehículo, como hemos dicho anteriormente, pueden amortizarse también, siempre y cuándo se puedan demostrar y se demuestre su afectación exclusiva a la realización de la actividad económica. Los más importantes son los siguientes:

a.     Deducción del combustible

La DGT (Dirección General de Tributos) ha desvinculado la deducción del IVA por la adquisición del vehículo de la deducción del combustible que se vaya a emplear en la actividad empresarial y, por tanto, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículos, podemos llegarnos a deducir hasta el 100% del combustible.

b. Deducción de los peajes

Los gastos de peaje que se producen durante la actividad empresarial tienen que poder justificarse y para ello no son suficientes los tickets recogidos en la estación de peaje, ya pueden manifestar falta de información. Para poder deducir los gastos de peaje lo más recomendable sería el uso del tele peaje Vía-T ya, que, posteriormente, pueden solicitarse las facturas completas.

c. Deducción de los parkings

En el caso de los parkings pasa algo similar, ya que no se suele aceptar como prueba tickets de zona azul. Lo que si se puede tener en cuenta es las facturas que se soliciten si se trata de un parking público o privado.

 

3. Deducción de vehículos usados

La amortización de vehículos de segunda mano, considerados como elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieres usados, se regula en el RD 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamente del Impuesto sobre Sociedades.

3.1. Qué se puede amortizar?

Se amortizará hasta el resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo, el cuál se sitúa en un 16%, tal y como podemos observar en las tablas de amortización anteriormente citadas. Por lo tanto puede amortizarse el 32%.

3.2. Cómo se puede amortizar?

  • Si se conoce el precio de adquisición se empleará para el cálculo del coeficiente de amortización lineal máximo. Por lo tanto, cada año podemos amortizar el 16% anual como máximo sobre el valor inicial del coche.
  • Si por el contrario no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario se debería determinar mediante perito.

4. Tratamiento fiscal del leasing del vehículo y renting

Cuándo se adquiere un vehículo, como en los casos anteriores, aumenta el patrimonio ya que el bien pasa a formar parte del inmovilizado de la empresa. Esto no suceden cuándo se usa un vehículo mediante leasing o renting:

  • Leasing: es un alquiler con opción a compra y por tanto el bien no pasa al activo de la empresa mientras este no pase a la opción compra. Por otro lado nos podemos encontrar en esta definición la adquisición de vehículos con arrendamiento financiero, en cuyo caso los elementos sí se registrarían en el activo.
  • Renting: es un arrendamiento y no hay opción a compra, con lo cuál el vehículo nunca se considerará activo de la empresa. Debemos tener también en cuenta que el precio del renting suele ser más elevado puesto que no sólo se incluye el alquiler del vehículo en si, sino también los gastos relacionados como mantenimiento, reparaciones, seguro…

En cuanto al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se admite la afectación parcial, es decir que no podrán ser deducibles aquellos vehículos que se usen, mediante leasing o renting, simultáneamente para actividades privada y económicas.

4.1. Ventaja fiscal del renting sobre el arrendamiento financiero:

El renting se considera un simple gasto de actividad empresarial, a diferencia del leasing que tiene una fiscalidad compleja por su afectación en el balance del activo y el pasivo de las empresas. Debido a esto las empresas se pueden llegar a deducir hasta el 100% de las cuotas mensuales de su renting en el Impuesto sobre Sociedades así como en el IVA que también podrá deducirse en su totalidad, siempre y cuando tenga un uso exclusivo empresarial.

En la actualidad Madrid y Cataluña son las comunidades donde se está apostando más por la opción de renting.

 

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