Las personas que adquieran bienes o derechos por herencia, legado o cualquier titulo sucesorio, por donación, o que sean beneficiarias de contratos de seguros de vida (cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario) están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las personas que estén sujetas al ISD pero que sean No Residentes en España, por ejemplo, por heredar un inmueble en territorio español, deben pagar según la normativa estatal. No obstante, desde el año 2014 los contribuyentes con residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden optar por acogerse a la normativa estatal, o bien a la de la Comunidad Autónoma que le correspondería en función de las reglas de territorialidad del impuesto.
Por ese motivo, si eres residente de un país de la UE o del EEE te interesará saber en qué Comunidad Autónoma pagas menos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A continuación vamos a comparar el las bonificaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y Catalunya, aunque si te interesa saber los detalles de cualquier otra Comunidad, puedes contactar con nuestros asesores fiscales en Barcelona sin ningún tipo de compromiso.
Bonificaciones de las herencias en Catalunya y Madrid
En Catalunya se aplican distintos porcentajes de bonificación según el grado de parentesco con la persona que deja la herencia. En el caso de los cónyuges, pueden aplicar una bonificación del 99% incluidas las cantidades percibidas de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos.
Para el resto de parientes de los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21 años y ascendientes) el porcentaje de bonificación se reduce si la base imponible es mayor, mediante la aplicación por tramos de las tablas establecidas por ley.
Aun así para los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II, la bonificación del 99% se mantiene en las herencias de valor inferior a 100.000€ de base imponible.
En Madrid, en cambio, tanto los cónyuges como el resto de sujetos pasivos de los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una bonificación del 99%, incluidas las cantidades percibidas de seguros de vida que se acumulen a la herencia. Haz clic aquí si eres extranjero y quieres saber cómo planificar tu testamento para no pagar impuestos de más en España.
Bonificaciones de las donaciones en Madrid y Catalunya
Por un lado, en Barcelona y el resto de Catalunya, las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre personas vivas no están bonificadas, pero pueden disfrutar de varias reducciones como por ejemplo la del 95% en la base imponible del valor neto de las participaciones adquiridas por donación por parte de personas con vínculos laborales o profesionales (donde se requiere una vinculación laboral o de prestación de servicios de una antigüedad mínima de 10 años o tener encomendadas tareas de responsabilidad de gestión o dirección del negocio profesional del donante con una antigüedad mínima de 5 años), entre otras.
Por otro lado, en Madrid se aplica una bonificación del 99% por cualquier adquisición por donación inter vivos en la que los sujetos pasivos estén incluidos en los Grupos I y II de parentesco, siendo imprescindible que la donación se formalice en documento público.
Evidentemente, las donaciones deberán cumplir con todos los requisitos formales exigidos para evitar que se consideren como blanqueo de capital, por ejemplo.
Si necesitas conocer más información sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid, Catalunya u otras comunidades, así como ayuda para hacer un testamento, realizar una donación o pagar sus impuestos, no dudes en hablar con nosotros. Rellena el formulario de arriba a la derecha y te atenderemos lo más rápido posible.