El impuesto de sucesiones que pagan los no residentes

El impuesto de sucesiones es aquel que obliga a pagar al Estado una parte de la herencia recibida cuando fallece una persona. Por otro lado, cuando se recibe una donación, se debe pagar el impuesto de donaciones. Aunque puedan ser dos situaciones totalmente distintas, las dos están recogidas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto sigue una normativa autonómica y genera varias dudas, sobre todo para los no residentes, ya que desde 2014 una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambió la situación que se vivía hasta entonces en España.

Sentencia del TJUE sobre el impuesto de sucesiones

En el año 2011, la Comisión Europea solicitó al TJUE que declarara que España provocaba diferencias entre los herederos residentes en el territorio español y los no residentes. Hasta entonces, cuando un heredero vivía fuera de España se le aplicaba una normativa estatal que no tenía bonificaciones. En cambio, los residentes en España se beneficiaban de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de septiembre de 2014, dictaminó que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español iba en contra del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe todo tipo de restricciones a los movimientos de capital entre Estados miembros.
A partir de entonces, los herederos residentes en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se pueden beneficiar de los incentivos fiscales de las comunidades autónomas.

Soy residente en España: ¿En qué comunidad autónoma debo pagar?

El impuesto de sucesiones y donaciones se paga en la comunidad autónoma de residencia del causante. La única excepción es en el caso de que se trate de inmuebles, ya que entonces se debe pagar allí donde esté dicho inmueble.

¿Cómo tributan la herencia los no residentes?

De la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)

Como hemos comentado anteriormente, con el fallo de 2014 del TJUE, aquella persona que recibe una herencia en el Estado español pero que reside en otro país de la Unión Europea paga en España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo hace acogiéndose a la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes.

Residente en un país fuera de la UE o del EEE

La resolución que hemos estado explicando solo afecta a los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Para los residentes en otro país del mundo, deberán pagar por el valor de los bienes situados en España con la normativa del Estado.
Si tienes dudas sobre alguna herencia o donación, tanto si eres residente como no residente en España, en GM Tax analizaremos tu caso particular. Somos especialistas en todo tipo de cuestiones legislativas en materia tributaria.

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