La “ayuda mutua” en el Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña

En ocasiones, nos podemos encontrar con que a la hora de planificar una herencia se quiera nombrar heredero a una persona con la que no hay relación de parentesco alguna, o bien sea una relación de parentesco lejana. La normativa fiscal del Impuesto sobre Sucesiones está establecida de modo que en caso de sucesión a parientes cercanos (en especial hijos y cónyuges, aunque en menor medida también los hermanos) tengan una menor carga fiscal que si es para parientes lejanos o amigos.

En este sentido, la normativa catalana, en particular el Código Civil de Catalunya, en sus artículos 240 y siguientes, regula la figura de las “relaciones convivenciales de ayuda mutua”, que se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Se establece entre dos o más personas (si no son parientes, un máximo de cuatro personas) que conviven en una misma vivienda habitual y comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.
  • Lo pueden constituir personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre que no sean matrimonio o pareja de hecho.
  • Se constituyen mediante escritura pública, firmada como mínimo dos años antes de la muerte del causante o bien mediante acta de notoriedad de convivencia por el transcurso de 2 años de convivencia (hecho que será objecto de prueba, pudiéndose aportar el empadronamiento, la última declaración del IRPF o el Censo de Obligados Tributarios, entre otros, siendo éstas valoradas por los órganos gestores de la Agencia Tributaria de Catalunya sobre si representan prueba suficiente).

Las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones en caso de poder demostrar dicha relación convivencial son relevantes.

¿Necesita Ayuda?

La principal consecuencia es la asimilación del Grupo II de Parentesco (en su categoría “Resto de descendientes”) en lugar de ser del Grupo IV de Parentesco. Ello implica lo siguiente:

  • Reducción por parentesco: Habría una reducción de 50.000€ sobre la base imponible. En caso de que fuera Grupo IV, no habría reducción alguna por este concepto.
  • Reducción por discapacidad o edad superior a 75 años del causahabiente: Son incompatibles entre sí. La reducción por discapacidad depende del grado de discapacidad del causahabiente, mientras que la reducción por edad superior a 75 años es de hasta 275.000€.
  • Reducción por vivienda habitual del causante: Habría una reducción de la base imponible del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 500.000€.
  • Coeficiente multiplicador: El coeficiente a aplicar sobre la cuota sería de entre 1 y 1,2 (dependiendo del patrimonio preexistente del causahabiente) en el caso de poder demostrar relación convivencial de ayuda mutua; en cambio, sería de 2,0 en caso de no poderlo demostrar y ser Grupo IV.

En consecuencia, si se planifica una sucesión en la que los beneficiarios de esta sean parientes lejanos o amigos con los que hay una relación de convivencia y ayuda mutua, es muy recomendable desde un punto de vista fiscal que se oficialice dicha relación.

Para evitar problemas con Hacienda, lo más seguro es firmar una escritura pública ante notario lo antes posible (tiene que firmarse como mínimo dos años antes de la defunción), o sino asegurarse de que podrá demostrarse más adelante mediante acta de notoriedad dicha convivencia (teniendo el mismo empadronamiento, declarando la vivienda habitual en la misma dirección en la declaración de la Renta, etc.).

Si tiene alguna pregunta sobre este tema u otros de índole fiscal, legal o contable, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

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