Atención! Llega el FIN DE AÑO y con él vienen las novedades fiscales

Al igual que un niño espera su regalo de reyes, seguro que todos estáis ansiosos por saber cuáles son las principales novedades fiscales para el año 2017 y os vamos a complacer, hoy en nuestro artículo os explicaremos que regalos nos trae el nuevo año en el ámbito de los tributos. Vamos a empezar fuerte con…

1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Se acabo el chollo amigos, ya no hay posibilidad de aplazar tributos repercutidos como el IVA dada la entrada de liquidez que supone para el sujeto que repercute (empresario) el efectivo pago de estos tributos por parte del obligado a soportarlos (consumidores). A partir de ahora habrá que justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas para poder aplazar el pago del impuesto.

Ahora bien, AVISO A NAVEGANTES, los aplazamientos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2017, se regirán por la normativa anterior. ¿Pero creéis que esto es todo? Pues no, otros impuestos se han visto afectados por esta prohibición de aplazamiento como:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta (IRPF).
  • Las  liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

2. El impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI)

Pueden pasar largas temporadas sin que se revisen los valores catastrales y ahora que la economía española no se caracteriza precisamente por estar en su mejor momento, el Gobierno se pone a experimentar. El fenómeno del catastrazo que afectará nada más y nada menos que a 2.452 municipios españoles, donde la mayoría de ellos sufrirán un incremento de los valores catastrales, la cual cosa derivará también en una subida en impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.

Todo ello sin perjuicio de las bonificaciones que puedan darse por ejemplo para familiares numerosas, discapacitados o centros sanitarios. ¿Y qué territorios serán los más afectados? Granada, Valencia, Tarragona, Alicante y Burgos que será en la que más subirán.

3. Impuesto sobre el patrimonio (IP)

Otro de los grandes protagonistas en el ámbito de los tributos de cara al 2017 es el Impuesto sobre el patrimonio que, como no,  se ha prorrogado para 2017, y a partir de 2018 vuelve a estar en vigor indefinidamente, aplicándose una bonificación sobre la cuota íntegra del 100%, Si hay un caso peculiar entre los impuestos es el del Patrimonio, un impuesto que se suprimió en 2008, se restituyó “temporalmente” para los ejercicios 2011 y 2012 dada la caída de la recaudación provocada por la crisis, pero que hoy día sigue existiendo debido a las sucesivas prórrogas que ha sufrido.

¿Desaparecerá el Impuesto sobre el Patrimonio, se prorrogará infinitamente? ¿Cuál es vuestra apuesta? Otro apunte que debemos hacer sobre el Impuesto sobre el Patrimonio que también afectará al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) es la obligación de presentar exclusivamente por internet sus respectivas declaraciones, eliminándose así el programa PADRE por el Sistema Renta Web.

4. Impuesto sobre sociedades (IS)

El IS tampoco se libra de ser modificado, de hecho se reducen las deducciones para evitar la doble imposición internacional que no podrán superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Por otra parte, los límites aplicables a  las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos y a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se modifican para las grandes empresas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Concretamente, los contribuyentes cuyo importe de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, se aplicarán las siguientes especialidades:

  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros
  • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

CONCLUSIÓN

Como veis el año 2017 viene cargadito y no os penséis que esto acabará aquí, el mundo de los impuestos es un misterio día a día y deja mil preguntas en el aire, así que coged fuerza que llegan las NOVEDADES FISCALES DE 2017. Nosotros quedaremos a vuestra disposición para cualquier consulta en el próximo año! Contacte con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono.

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