Asesoramiento Fiscal para Pymes

Montar un negocio propio no es una tarea nada fácil ni sencilla.

Emprendedores y Pymes

 

Montar un negocio propio no es una tarea nada fácil ni sencilla. Hay que tener en cuenta muchos y variados aspectos y además superar obstáculos y problemas que muchas veces ni se han planteado ni previsto antes de empezar.

Todo ello, requiere un alto grado de implicación, esfuerzo, ganas y trabajo que se ven recompensados con la satisfacción de llevar a cabo el proyecto con éxito.

Nuestro objetivo en este ámbito es el de ofrecer un servicio de asesoría integral específico para emprendedores y PYMES que permita dar una respuesta rápida y eficaz a las principales dudas y dificultades con las que pueden encontrarse durante el desarrollo de su proyecto en el ámbito legal, impositivo y contable.

A su vez, también nos ofrecemos para primero planificar y después ejecutar y llevar a cabo todas aquellas operaciones necesarias para, en una primera fase, asentar, y, después, hacer crecer el negocio de una forma sencilla, efectiva y rápida, teniendo en cuenta la variabilidad, rapidez y cambios que presenta el entorno de cualquier negocio en la actualidad.

Nuestros principales servicios en esta área son:

Planificación de la estructura legal y fiscal óptima teniendo en cuenta las características del negocio a realizar y la previsión de su futura evolución.
Constitución de sociedades, preparación de estatutos sociales, gestión completa de todos los trámites necesarios para tener la sociedad operativa, según el proyecto a desarrollar.
Alta en todos los registros legales y tributarios.
Asesoramiento en operaciones societarias concretas, estudio y planificación del negocio desde el punto de vista societario y tributario y análisis de operaciones concretas.
Seguimiento continuado del funcionamiento de la sociedad o negocio y especial adaptación a los cambios legales y fiscales que se vayan produciendo y que puedan afectar al mismo.

 

Preguntas Frecuentes:

 

¿Que tengo que hacer para ser autónomo?

Para ser autónomo, es decir, trabajador por cuenta propia, hay que darse de alta en la Agencia tributaria, mediante el modelo 036. EN dicho modelo hay que indicar la actividad que se va a desarrollar y el lugar donde se ejerce.

Así mismo hay que registrarse en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, y elegir el importe de cuota que se va a ingresar, pudiendo ser de 264€ o de 1.074€ mensuales. Existen reducciones en función de las características del emprendedor.

¿Es mejor ser autónomo o crear un sociedad?

Esta es una cuestión que suscita muchas dudas, y que no tiene una respuesta genérica, puesto que dependerá de cada caso valorar la conveniencia de un modelo u otro.

Hay que tener en cuenta que si se es trabajador por cuenta propia, los beneficios de la actividad tributan en el Impuesto sobre la Renta, resultando tipos marginales de hasta el 49%. Por el contrario las sociedades tributan a un tipo del 15% los dos primeros años, y posteriormente al 25%. Aunque el mantenimiento de una sociedad implica una serie de gastos fijos de índole tributaria que no se producen en el caso de ser autónomo pero permite a su vez reducir la responsabilidad derivada del negocio.

¿Tengo que ir al notario siempre?

Hay determinadas operaciones que hay que documentar en escritura pública. En caso de ser un trabajador por cuenta propia, realmente en pocas ocasiones habrá que ir al notario dentro del ejercicio de la actividad.

Por otro lado si se es una sociedad mercantil, la constitución debe hacerse ante notario, así como la compra venta de participaciones y cualquier modificación de los estatutos (aumentos y reducciones de capital, retribución de administradores, cambio de nombre).

¿Que declaraciones tengo que presentar?

Por lo general, las principales declaraciones que hay que presentar son las de IVA y las de retenciones en el caso de que se tengan colaboradores profesionales o trabajadores o/y se pague un alquiler.

Si la actividad desarrollada por el autónomo, es una actividad empresarial, es decir, no está sometida a retención, además deberá presentarse un pago fraccionado de renta trimestralmente, que será del 20% del beneficio del periodo, (dicho pago se podrá descontar en la declaración anual).

¿Cuando se presentan las declaraciones?

Las declaraciones tributarias se presentan, por lo general, el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de Octubre y el 20/30 de Enero. El impuesto sobre la Renta se presenta durante los meses de Abril a Junio.

En el caso de sociedades, si estas facturan más de 6 millones de euros, las declaraciones son mensuales. Asimismo el Impuesto sobre Sociedades se presenta del 1 al 25 de Julio (ejercicios cerrados a 31 de diciembre).

¿Debo llevar una contabilidad?

Todo empresario está obligado a llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable en el caso de estimación directa normal y siguiendo determinados principios. Asimismo, es muy importante reflejar todos los ingresos y gastos en la contabilidad y en los Libros Registro, ya la Agencia Tributaria no acepta deducciones, por ejemplo de cuotas de IVA, que no estén debidamente anotadas en los libros registro.

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