Modelo 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Modelo 720

Modelo 720. Declaración bienes en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero,con el objetivo de intensificar la lucha contra el fraude fiscal.

Sintetizando, la tenencia de bienes y derechos en el extranjero está sujeta a una obligación tributaria de carácter informativo que se manifiesta a través del modelo 720.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el Modelo 720:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley 53/2007: Herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Como excepciones a la regla general no será necesario presentar el Modelo 720, entre otras:

  • Si el valor conjunto de las cuentas bancarias en el extranjero (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre) no supera los 50.000 euros.
  • La presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 Euros respecto de las cuantías que determinaron la presentación de la última declaración presentada.
  • Este límite también aplica a los bienes como valores, derechos, seguros, rentas y bienes inmuebles en el extranjero.
  • Aquellos bienes de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Aquellos bienes de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Esta excepción, no aplica para los valores, derechos, seguros y rentas.

¿Qué debe incluirse en el modelo 720?

El modelo 720 debe incluir:c:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas gestionados o depositados en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.
  • Información sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero
  • Información, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero
  • Tenencia de monedas virtuales.

Plazo para presentar el Modelo 720

Se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. 

La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, utilizando un certificado digital.

 Consideraciones importantes:
No habrá obligación de informar cuando la suma de los bienes no supere los 50.000€.
• Presentada la primera declaración del modelo 720, únicamente deberá volver a presentarse para aquellos grupos de bienes que hayan experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

Esperamos que con nuestro artículo hayamos resuelto las cuestiones más básicas respecto a esta obligación informativa, quedando a su disposición para asesorarlos al respecto, así como para la preparación y presentación de la misma.

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