Las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior de los residentes en España están sujetas a una obligación de carácter informativo que se pone de manifiesto a través del Formulario ETE del Banco de España, al que dedicaremos el presente artículo tratando de resolver las principales cuestiones que puedan surgir respecto éste.
Obligados a declarar el Formulario ETE
Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) residente en territorio español inscrita en los registros oficiales del Banco de España (a excepción de las entidades de crédito y las entidades de pago), cuyo importe de los saldos (inicial y final) y el importe total de transacciones realizadas (suma total de operaciones de cobro y pago del período) supere el millón de Euros, tienen la obligación de presentar el Formulario.
Contenido de la declaración
La declaración incluye operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden. Es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo y saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera sea la forma en la que se materialicen: cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de duda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.
Periodicidad de la presentación
La fecha límite para presentar el Formulario es el 20 de enero del año siguiente al que corresponda, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior o, la suma de los activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre de dicho año sean superiores a 1 millón de Euros.
No obstante, si este importe se comprende entre los 100 y los 300 millones de Euros o bien es superior a 300 millones de Euros las declaraciones están obligadas a presentarse con carácter trimestral o mensual, respectivamente.
Modalidades del Formulario ETE
Existen dos modalidades:
- Declaración resumida. Cuando ni las transacciones (suma total de las operaciones de cobro y pago) ni los saldos del año a declarar superen los 50 millones de Euros. Se declaran sólo los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
- Declaración sin resumir. Si el importe de las transacciones o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de Euros. En caso que sobrepasara dicha cifra existen otros plazos de declaración.
Para cualquier otra duda te animamos a que contactes con nosotros. Nos aseguraremos que tú y tu empresa cumplís con todos los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.