Liquidación y disolución de la empresa

¿Preferirías proceder con la liquidación y disolución de la empresa?

Antes de llegar a la negociación, es fundamental seguir una serie de pasos que te preparen para una operación segura y rentable.

¿Qué pasos debo seguir?

Para disolver y liquidar tu sociedad, tienes que seguir los siguientes pasos:

  • Elaboración del balance de liquidación
  • Acuerdo de disolución, con el reparto de patrimonio entre los socios.
  • Elevación a público del acuerdo ante Notario.
  • Inscripción de la escritura de disolución y liquidación en el Registro Mercantil.
  • Adjudicación de los bienes.
  • Presentación y pago del ITPAJD (modalidad “Operaciones Societarias”) por la cuota de liquidación, así como presentar la baja censal de la entidad en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
  • Cambio de titularidad de inmuebles o vehículos que se adjudiquen a los socios, si es el caso.

¿Qué sucede si la sociedad tiene deudas?

La compañía no puede liquidarse si la sociedad tiene deudas con terceros, sólo puede tener deudas con los socios de la compañía.

¿Cuál es el destino de los activos de la empresa?

Si en el Balance de Liquidación quedan activos, ello generará una cuota de liquidación. La cuota de liquidación será adjudicada a cada uno de los socios en el momento de liquidar según su cuota de participación en la sociedad.

Cuidado:

En caso de tratarse de bienes no líquidos, si más adelante el socio lo vende, ello puede generar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el de su adquisición con la liquidación de la compañía, de ahí que a veces es recomendable que la sociedad venda los activos antes de liquidar para que únicamente haya líquido a repartir entre los socios y evitar mayor tributación. Igualmente, la adjudicación de activos debe realizarse a precio de mercado, lo cual puede generar un beneficio en la compañía por el que deberá tributar.

¿Cuál es el impacto en los trabajadores?

Cuando tu sociedad se disuelve, la finalización de los contratos llevará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Ello siempre que se acredite la existencia de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Si no existen estas causas se aplicará la indemnización prevista para despidos improcedentes.

Esto contrasta con las consecuencias de dejar de desarrollar la actividad como empresario como persona física. En este caso, si falleces (o te jubilas, o caes en situación de incapacidad permanente), los contratos laborales quedan extinguidos con una indemnización fija de un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tengan los empleados.

¿Cuál es el impacto en los trabajadores?

El empresario que adquiera tu negocio se verá obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que había, por lo que las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán siendo las mismas salvo que se pacte una modificación.

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