Valoración de referencia de bienes inmuebles a efectos del ISD, el IP y el ITPAJD

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal también ha modificado la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en relación con la valoración de los bienes, sustituyendo el concepto de “valor real” por el de “valor” o “valor de mercado”. Esto tiene implicaciones en la tributación por los bienes inmuebles en diferentes tributos.

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ISD

Con la nueva normativa, en el caso de bienes inmuebles, se entenderá que el “valor de mercado” es el “valor de referencia” previsto en la normativa reguladora del Catastro. No obstante, si el valor declarado es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible.

IP

La valoración de los bienes inmuebles en este impuesto deberá hacerse por el mayor valor de los siguientes:

  1. Valor catastral.
  2. Valor determinado o comprobado por la Administración.
  3. Precio, contraprestación o valor de adquisición.

La redacción del artículo 10 de la Ley del IP es muy parecida a la anterior, si bien añade el concepto de “valor determinado” que anteriormente no aparecía. Se entiende por “valor determinado” el nuevo “valor de referencia” del Catastro.

A efectos del IP hay que especificar que dicha modificación solo tendrá efectos para adquisiciones realizadas a partir del 01-01-2022, por lo tanto, para el patrimonio preexistente a dicha fecha se seguirá aplicando la regla anterior, sin tener en cuenta el “valor de referencia” del Catastro.

ITPAJD

Del mismo modo que en el ISD, a partir de ahora la valoración de los bienes inmuebles deberá hacerse a “valor de mercado”, que será el “valor de referencia” del Catastro.

Se establece que la Dirección General del Catastro aprobará cada año, basándose en los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas en la zona, un informe anual del mercado inmobiliario con los nuevos valores de referencia. Con el fin de evitar que el “valor de referencia” de los bienes inmuebles supere el valor de mercado, se ha aprobado mediante orden ministerial un factor de minoración de 0,9.

Se teme que la nueva normativa conlleve una mayor valoración de los bienes inmuebles a efectos del ISD, el IP y el ITPAJD, por ello adelantar alguna operación antes de fin de año podría implicar para el contribuyente cierto ahorro fiscal.

Los nuevos valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de 2022.

En caso de estar disconforme con la nueva valoración del inmueble, el contribuyente podrá recurrirlo solicitando la rectificación de su autoliquidación donde aparezca dicho valor de referencia, o bien recurriendo la liquidación que se le practique por la Administración.

 

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