Retroactividad de nuevos criterios administrativos

Se ha publicado recientemente la sentencia nº254/2022, de 01-03-2022, en la que el Tribunal Supremo aporta novedades relevantes respecto al principio de confianza mutua, plasmación a su vez del principio de seguridad jurídica, en particular respecto a la aplicación retroactiva de decisiones de órganos administrativos.

Dicha sentencia trata de un caso en el que la Administración tributaria practicó una liquidación por el IRPF en relación con los ejercicios 2011, 2012 y 2013, en aplicación a un criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, “TEAC”) en fecha 05-02-2015, es decir posteriormente a la fecha de presentación de las autoliquidaciones de los ejercicios comprobados. 

El Tribunal Supremo entiende que la confianza legítima debe valorarse en cada caso según las circunstancias específicas y que la seguridad jurídica no es un valor absoluto, y en consecuencia establece que: 

“a. No vulnera el principio de confianza legítima [seguridad jurídica] la adopción de actos de liquidación relativos a periodos anteriores a la emisión de un nuevo criterio por parte del Tribunal Económico Administrativo Central.

b. Aun cuando estuviera perfectamente determinada la existencia de un criterio administrativo anterior favorable, (…), tal circunstancia no impide, por sí misma, el cambio de criterio de la Administración, siempre que lo razone suficientemente, con expresa referencia al criterio del que se aparta, y bajo el ulterior y definitivo control judicial y sin perjuicio de la aplicación de la doctrina de los propios actos en los que sea de aplicación.” 

En este sentido entendemos que representa una vulneración del principio de seguridad jurídica del contribuyente que puede acarrear graves consecuencias si la Administración tributaria hace una interpretación exhaustiva de la nueva doctrina del Tribunal Supremo. 

Dicha sentencia genera la duda de si un cambio de criterio administrativo que no esté fijado por el TEAC en su función de unificar la doctrina, sino que provenga de dentro de la propia DGT u otros órganos administrativos puede conllevar también una aplicación retroactiva o no. 

¿Necesita Ayuda?

Finalmente, resaltar que aquellos contribuyentes que decidan instar la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores en base a un nuevo criterio administrativo estarán interrumpiendo el plazo de prescripción de cuatro años que tiene la Administración para comprobar dichas autoliquidaciones. 

Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono.

    Rellene el formulario para contactarnos