Modificaciones tributarias para el año 2020: Subida del impuesto sobre sucesiones

Taxes

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOCG) la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2020, la Ley 5/2020, de 29 de abril, en la que se contemplan modificaciones tributarias relevantes, especialmente en relación con el IRPF, el ISD y el ITP.

  • Respecto al IRPF, destaca el aumento del mínimo por contribuyente en aquellos casos en que las bases liquidables general y del ahorro, conjuntamente, no superen los 12.450€; se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica (a partir de ahora el tipo marginal será del 23,5% para bases liquidables superiores a 90.000€ y del 24,5% a partir de 120.000€). El tipo marginal máximo autonómico del 25,5% (que juntamente a la escala estatal implica un tipo marginal del 48%) se mantiene. Todo ello con efectos para 2020.
  • Respecto al ISD, hay que señalar que se introducen unos nuevos coeficientes multiplicadores para los grupos de parentesco I y II, a los que se les aplicará un coeficiente de 1.1, 1.15 o 1.2, en caso de que el patrimonio preexistente del beneficiario sea mayor a 500.000 €, 2 millones de euros o 4 millones de euros, respectivamente. Anteriormente, el coeficiente multiplicador era de 1 independientemente del patrimonio preexistente del beneficiario; por otro lado, se reduce la bonificación de la cuota para herederos del Grupo II, de modo que la escala de bonificaciones pasará de ser del 99%-20 % de la cuota a ser del 60%-0%. Ambas medidas representan un aumento destacable en la tributación por el ISD, en especial para los contribuyentes del Grupo II. Estas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de mayo de 2020. Podéis ver adjuntas cómo quedan las tablas de coeficientes multiplicadores y bonificaciones para contribuyentes del Grupo II tras las modificaciones comentadas.

Modificaciones tributarias

Modificaciones tributarias

  • Respecto al ITP, en su modalidad de TPO se modifica la bonificación de la cuota por transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias (a partir de ahora hay un plazo de 3 años para revender la vivienda, en lugar de 5); se introduce un tipo reducido del 5% para adquisiciones de viviendas por parte de familias monoparentales; para la modalidad de AJD se incluye una bonificación del 100% en la cuota para escrituras públicas de constitución en el caso de régimen de propiedad horizontal por parcelas. Todo ello con efectos también a partir del 1 de mayo de 2020.

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