Legislación fiscal en el ámbito de los servicios digitales

El Gobierno español publicó un proyecto de ley que impone un impuesto a los servicios digitales, iniciando así un procedimiento parlamentario formal para introducir esta medida en España.

El objetivo de esta ley es evitar la competencia desleal con las empresas tradicionales.

¿A quién se aplicará?

El impuesto aprobado por el Consejo de Ministros español el 18 de febrero de 2020 sobre los servicios digitales, es un impuesto indirecto compatible con el IVA.

Se aplicará el impuesto tanto a las empresas residentes como a las no residentes (tanto dentro como fuera de la UE) cuyos ingresos superen determinados umbrales.

Se fija un impuesto del 3% sobre determinados servicios digitales prestados en España por empresas con un volumen de negocios anual total de 750 millones de euros y unos ingresos por dichos servicios de 3 millones de euros.

A diferencia de la propuesta de la UE, cabe mencionar que se gravan las transacciones entre empresas, tanto las transfronterizas como las nacionales.

El impuesto se aplicará a los ingresos de los servicios de publicidad online, los servicios de intermediación online y la venta de datos de usuarios.

Información a presentar

Las empresas deben presentar regularmente, entre otras cosas, la información solicitada por las autoridades fiscales en relación al cálculo del impuesto sobre los servicios digitales, o conservar todos los documentos justificativos de las operaciones de servicios realizadas en España.

Si una empresa no está establecida en España, deberá designar a un representante fiscal para que pague la DST en su lugar.

El proyecto de ley también prevé sanciones en caso de incumplimiento.

Los contribuyentes sujetos a este impuesto no tendrán que hacer el primer pago antes del 20 de diciembre de 2020, para dar tiempo a los países a acordar un sistema fiscal digital común bajo el liderazgo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

Del propósito a la realidad

El impuesto sobre los servicios digitales fue propuesto y diseñado teniendo en cuenta a las grandes empresas de altos ingresos, como Google o Facebook, pero la realidad es que, el impuesto sobre los servicios digitales se trasladará a los consumidores, por lo tanto, el impuesto no logrará el propósito para el que fue creado.

El proyecto de ley no se ha modificado respecto a las propuestas aprobadas por el Gobierno el 18 de febrero y se publicó por tanto en el Boletín Oficial el 28 de febrero de 2020.

GM Tax Consultancy está a tu disposición para cualquier duda o aclaración sobre esta nueva ley.

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