La nueva regulación de los nómadas digitales

Como es bien sabido, a consecuencia de la pandemia del covid-19 y los confinamientos se ha multiplicado la popularización del teletrabajo. La nueva ley de Startups pretende potenciar la llegada de trabajadores que lo hagan para empresas radicadas fuera de España, que anteriormente tenían que hacer uso del visado de turista, más restrictivo y limitado en el tiempo, teniendo que realizar en muchos casos viajes de cambio de país para poder solicitar un nuevo visado para quedarse más tiempo. En particular, la nueva Ley define al teletrabajador de carácter internacional como:

‘’…el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación’’.

Se distingue según la naturaleza del trabajo que desarrolle el contribuyente en cuestión:

  • Actividad laboral: el titular de la autorización por teletrabajo solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • Actividad profesional: se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo hacerlo para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20% del total de su actividad profesional.

Para solicitar el visado de teletrabajo de carácter internacional, el contribuyente deberá acreditar ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o bien una experiencia profesional mínima de 3 años.

Los requisitos para la obtención del visado para teletrabajo de carácter internacional, además de los ya comentados, son los siguientes:

  • Existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Si hay relación laboral, acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite la permisión de teletrabajo por parte de la empresa.
  • Si hay relación profesional, acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses.

El visado tendrá una vigencia máxima de un año. Si los teletrabajadores están interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar, en el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional.

La autorización de residencia para trabajador a distancia internacional tendrá una vigencia máxima de tres años, ampliable mediante renovación por períodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Se establece que se habilitará una página web específica para quienes quieran solicitar autorizaciones de residencia mediante citas en línea. 

Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, no dude en contactarnos en GM Tax Consultancy.

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