COVID-19: Moratoria Alquileres Locales Comerciales

El pasado 23 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en el que se adoptan algunos acuerdos relativos a los arrendamientos para uso distinto de vivienda que es aplicable, en resumen, a los arrendatarios que sean autónomos, cuya actividad haya quedado suspendida debido a la declaración del estado de alarma o su facturación ha bajado en un 75% respecto a la facturación del mismo mes en el año anterior, o a pymes, que cumplan los requisitos para aprobar balance abreviado o cuya actividad haya quedado suspendida o cuya facturación haya bajado en un 75% como en el caso anterior.

 

En estos casos, el arrendatario podrá solicitar al propietario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, esto es, hasta el 22 de mayo de 2020, una moratoria, temporal y extraordinaria, en el pago de la renta que se aplicará de manera automática, siempre que no se hubiera acordado previamente una moratoria o rebaja de la renta por ambas partes con carácter voluntario. Además, el arrendatario podrá disponer libremente de la fianza entregada, a devolver durante el año siguiente.

 

Para el caso de propietarios que sean empresas, entidades públicas de vivienda o grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o superficie construida superior a 1.500 m2) se les podrá solicitar también hasta el 22 de mayo de 2020, el aplazamiento de las cuotas, sin penalización ni devengo de intereses, durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, sin que pueda superarse en ningún caso los 4 meses, que se pagarán de forma fraccionada en el plazo de dos años.

 

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