Tras la aprobación de la Ley contra el fraude fiscal en julio de 2021, se incluyó la obligación de declarar las criptomonedas situadas en el extranjero. Sin embargo, la normativa ha evolucionado considerablemente desde entonces.
La principal novedad: el Modelo 721
Las criptomonedas y monedas virtuales custodiadas en el extranjero ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721, que es una declaración informativa específica para este tipo de activos digitales.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarios, autorizados, tengan poder de disposición o sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por terceros.
Umbral y plazo
Existe obligación de presentarlo cuando el valor conjunto de las criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, o cuando se haya producido la extinción de la titularidad de alguna criptomoneda durante el año. El plazo de presentación es el mismo que el del Modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2026.
Novedades adicionales para 2026
A partir de 2026, exchanges y custodios de criptomonedas tienen la obligación de informar automáticamente a Hacienda sobre las actividades con activos digitales. Esto supone un cruce de datos mucho más exhaustivo por parte de la Agencia Tributaria.
El Modelo 720 sigue vigente para el resto de bienes
La reforma legal de 2022 eliminó las sanciones desproporcionadas, pero la obligación de declarar se mantiene completamente en vigor para cuentas bancarias, valores e inmuebles en el extranjero que superen los 50.000 euros por bloque.
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