Tras la aprobación de la Ley contra el fraude fiscal en julio de 2021 se incluía la obligación de declarar en el Modelo 720, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, respecto a las criptomonedas. Si bien no se establecía específicamente la entrada en vigor de dicha norma, se entendía que dicha obligación existiría ya para la declaración de dicho modelo para el ejercicio 2021, esto es, la declaración que debe presentarse antes del 31 de marzo de 2022 referente a los bienes y derechos en el extranjero que el contribuyente tuviese en fecha 31-12-2021.
Sin embargo, el Gobierno no ha desarrollado todavía, estando cerca del plazo legal de presentación de la declaración, un modelo específico para las criptomonedas, por lo que muchos contribuyentes no tenían cómo declararlas.
El pasado viernes 18 de marzo, en una comunicación publicada en la página de la Agencia Tributaria, se informaba del siguiente aviso:
- AVISO: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales.
- La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”
Pueden visualizar dicho aviso en el enlace que les adjuntamos a continuación, que corresponde a la página de Hacienda a la que hay que ir en caso de presentar el Modelo 720:
En consecuencia, la obligación de incluir las critpomonedas en el extranjero, siempre que se superen los umbrales legales, en el Modelo 720, se pospone al ejercicio 2022, es decir al modelo que se presenta, antes del 31 de marzo de 2023.
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