Retención a trabajadores no residentes

Las empresas o personas físicas (autónomos) con trabajadores por cuenta ajena a su cargo son sujetos obligados a retener o efectuar ingresos a cuenta sobre las rentas que satisfagan a sus empleados.

En general, una persona que trabaja en España tiene la consideración de residente fiscal aquí, y por lo tanto está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estas situaciones, los pagadores deben ingresar las retenciones practicadas a través del Modelo 111. El importe de la retención variará para cada persona en función de sus ingresos, y de su situación personal y familiar.

¿Qué pasa cuando un trabajador no tiene la consideración de residente fiscal en España?

Pueden ser varios los motivos por los que un empleado tiene la consideración de no residente a efectos fiscales, por ejemplo, que esté aquí de forma temporal por un plazo corto de tiempo, que se realicen trabajos esporádicos en España, o que acabe de llegar y todavía no haya estado en territorio español un período superior a los 183 días en un mismo año natural.

Si concurre cualquiera de estos requisitos y por consiguiente, el empleado tiene la consideración de no residente fiscal, estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de estarlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, el empleador estará obligado a ingresar las retenciones practicadas a través del Modelo 216.

El porcentaje sobre el que se aplica la retención es del 24%, a excepción de los contribuyentes del IRNR que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Islandia y Noruega, en cuyo caso la retención será del 19%. Todo ello sin perjuicio de que exista un Convenio para evitar la Doble Imposición, y que este establezca un porcentaje distinto para este tipo de rentas.

Especialidades por las que una persona física se tiene que retener a través del Modelo 216

Hay otros motivos por los que se debe ingresar la retención de un contribuyente a través del Modelo 216 sin tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, estos son los siguientes:

Previa presentación al Modelo 247

Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a otro país, cuando sea previsible una permanencia en el mismo superior a 183 días en un mismo año natural desde el comienzo de la prestación del trabajo en el otro país, podrán solicitar la retención según la normativa aplicable a los no residentes (IRNR) por el año en que se prevea que van a adquirir esta condición, sin la necesidad de encontrarse en ella.

Para esto, es necesario que el interesado presente el Modelo 247 comunicando el desplazamiento al extranjero, aportando un certificado firmado por el empleador en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez presentado este modelo, si se realiza correctamente, se debe recibir, en el plazo de 10 días en el domicilio del contribuyente, un certificado por parte de la Agencia Tributaria que se debe aportar al empleador, en el que se diga que desde el momento de emisión de dicho certificado, se debe proceder a practicar las retenciones al empleado

Ley Beckham

Los contribuyentes que apliquen el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley Beckham) podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes – con algunas reglas especiales – manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez es aceptada la solicitud de aplicación de éste régimen especial, la Agencia Tributaria enviará un certificado en el domicilio del interesado con detalle de los ejercicios en los que tendrás derecho de beneficiarte de éste, que deberá ser aportado al empleador para que aplique las retenciones según la normativa de no residentes, que debe realizarse también a través del Modelo 216.

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