La retribución de los administradores de una sociedad mercantil ha venido siendo de ordinario una cuestión bastante controvertida. La compleja regulación legal de la materia, unida a una jurisprudencia no siempre uniforme, han contribuido a esta prolongada controversia.
Conviene, por tanto, abordar detenidamente cómo ha de fijarse, en su caso, el sistema retributivo de los administradores, los diferentes conceptos que pueden conformar su retribución y, muy especialmente, los requisitos y límites a la que se halla esta sujeta.
Requisitos y límites
Tanto la ley como la jurisprudencia establecen una serie de requisitos y limitaciones que debe cumplir la retribución de los administradores. Los más destacados serían los siguientes:
- Constancia expresa en los Estatutos de la sociedad de que el cargo de administrador es retribuido. Si no se especifica, se entiende que es gratuito.
- Determinación asimismo en los Estatutos Sociales de la forma y conceptos que conformarán la retribución.
- Aprobación de la retribución en Junta General de accionistas.
- Proporcionalidad. El punto 4 del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la remuneración de los administradores guarde una razonable proporción con la importancia de la sociedad, su situación económica y las pautas de mercado de otras compañías similares.
- Rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad. El mismo artículo 217.4 establece que el sistema de remuneración que se establezca para los administradores deberá estar en todo momento encaminado a impulsar la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
Constancia en los Estatutos de que el cargo es retribuido
El apartado 1 del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital señala que, en principio, el cargo de administrador de la sociedad será gratuito, salvo que en los estatutos sociales se establezca expresamente lo contrario. Por tanto, para que el administrador pueda percibir una retribución de la compañía, se exige que los Estatutos de esta así lo recojan de manera expresa.
Los Estatutos Sociales deberán, además, determinar los conceptos concretos en que se basa dicha retribución, sin que el administrador pueda percibir complementos distintos a los expresamente establecidos en los Estatutos. A tal efecto, la retribución de los administradores podrá venir determinada por uno o varios de los siguientes conceptos:
- Asignación de una cantidad fija, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o anual.
- Retribución variable en función de determinados parámetros o indicadores de referencia.
- Dietas de Asistencia.
- Participación en beneficios.
- Remuneración en acciones o a través de derechos de opción sobre estas.
- Indemnizaciones por cese.
- Planes de pensiones u otros sistemas de previsión o ahorro.
¿Cuándo debe aprobarse el cargo retribuido?
La Junta General de accionistas es la encargada de aprobar cada año la cantidad máxima anual que hayan de recibir como retribución los administradores de la sociedad.
Respecto al momento en que ha de llevarse a cabo dicha aprobación, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021 ha declarado que la cantidad máxima debe fijarla la Junta dentro del ejercicio en curso, sin que resulte necesario que se lleve a cabo con carácter previo al mismo.
Eso sí, en ningún caso podrá aprobase la remuneración de los administradores una vez finalizado el ejercicio, como así ha declarado asimismo la referida Sentencia del Tribunal Supremo.
Por otro lado, en tanto que la Junta no apruebe otra cantidad máxima, se entenderá vigente la que se hubiese fijado inicialmente para ejercicios anteriores.
En suma, la Junta que apruebe la retribución de los administradores podrá celebrarse en cualquier momento durante el ejercicio, incluso al final de este, pero nunca dentro de los ejercicios siguientes.
Otra cuestión controvertida que se plantea es si el socio mayoritario que, a su vez, sea administrador, puede o no votar para fijar el importe de su retribución.
Sobre este particular se ha pronunciado también la anteriormente reseñada Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021, determinando que el socio mayoritario que ostente la condición de administrador podrá también votar el acuerdo que apruebe la retribución a percibir, pero siempre que acredite que dicho acuerdo no lesiona en ningún caso el interés social.
Por consiguiente, los socios minoritarios podrán impugnar la retribución fijada para el socio mayoritario que ostente la condición de administrador, cuando consideren que dicha retribución lesiona de algún modo el interés de la sociedad.
Especial referencia a la retribución de los consejeros delegados
Tratándose de consejeros delegados de la sociedad, el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital establece que sus conceptos retributivos deberán venir reflejados en un contrato específico suscrito entre la sociedad en cuestión y cada consejero delegado. Este contrato habrá de ser aprobado por el Consejo de Administración mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, sin que el consejero afectado pueda asistir a la deliberación ni participar en la votación.
Más allá de los conceptos y cantidades previstas en este contrato específico, los consejeros delegados no podrán percibir ninguna otra retribución por el desempeño de sus funciones ejecutivas.
Conclusión
En atención a todo lo anteriormente expuesto, las principales conclusiones que se extraen en relación a la remuneración de los administradores de una sociedad mercantil vendrían a ser las siguientes:
- El carácter oneroso del cargo de administrador debe venir establecido en los Estatutos Sociales. Si estos guardan silencio al respecto, se entenderá que dicho cargo es gratuito.
- Existen diferentes formas de retribución de los administradores, pudiendo estas consistir en cantidades fijas, variables o en una combinación de ambas.
La Junta General de accionistas debe aprobar el importe máximo anual de la remuneración de los administradores.
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