Por ley, las sociedades deben celebrar todos los años una Junta General Ordinaria para aprobar las Cuentas Anuales, así como debatir el resto de temas que se decidan plantear. En esta publicación analizaremos su proceso de convocatoria tanto en sociedades limitadas como en sociedades anónimas.
Además, existen las Juntas Generales Extraordinarias, que se convocan para tratar otros asuntos de importancia que surgen a lo largo del año.
¿Cuándo se debe convocar una Junta General Ordinaria?
Si la empresa es una sociedad anónima, las Juntas Generales Ordinarias se deben convocar con una antelación mínima de un mes, mientras que si se trata de una sociedad limitada, el período mínimo necesario es de 15 días. La junta General ordinaria debe celebrarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, por lo tanto, si la compañía cierra ejercicio a 31 de diciembre, , tiene como fecha límite el 30 de junio para celebrar dicha Junta. A partir de la fecha de celebración de la Junta, se dispone del plazo de 1 mes para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Por otra parte, las Cuentas Anuales que debe aprobar la Junta tienen que haberse formulado por el órgano de administración (los Administradores o el Consejo de Administración) dentro de los 3 primeros meses desde el cierre del ejercicio y haberse legalizado junto con los libros contables obligatorios en el plazo de 4 meses desde el cierre En el caso de una Junta General Extraordinaria, si un volumen de socios que representa por lo menos un 5% del capital social pide que se convoque una Junta General, el plazo para celebrarla es de 2 meses.. En este caso, la orden del día se ajustará a lo solicitado por los socios.
¿Quién convoca la Junta General?
Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, las convocan los administradores de la sociedad. Si éstos no las convocaran en los plazos establecidos, podrían ser convocadas por el Secretario Judicial o por el Registrador Mercantil del domicilio social.
Si fallecieran o cesaran todos o la mayoría de los administradores de la sociedad, sin existir suplentes, cualquier socio podría requerir que el Secretario o el Registrador Mercantil convocara una Junta General Extraordinaria con la finalidad de nombrar a los nuevos administradores.
¿Cómo se convoca una Junta General Ordinaria?
Se convoca mediante un anuncio que se publica en la página web de la sociedad si está registrada . En el caso que no se disponga de página web registrada, la convocatoria publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y también en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
Los estatutos de cada sociedad pueden contemplar algunas variantes, como por ejemplo que la convocatoria se haga a través de un mensaje individual a cada uno de los socios mediante un canal que asegure su recepción.
¿Cómo es un anuncio de una Junta General Ordinaria?
El anuncio de la convocatoria de una Junta General debe contener el nombre de la sociedad, la fecha y la hora de celebración (incluyendo la segunda convocatoria), el orden del día, así como la mención de que la documentación a someter a votación de la Junta está a disposición del socio que la requiera, el nombre y el cargo que ocupa la persona que la convoca y el lugar y fecha en que se convoca.
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