Para entender la tributación por la actividad de venta y reventa de obras de arte desde el punto de vista del revendedor, existen varios aspectos a tener en cuenta.
Venta de la obra de arte por parte de su autor a un revendedor:
• IVA: la factura irá al 10% de IVA (tipo reducido). Este tipo también aplica si quien vende no es directamente su autor sino su derechohabiente o un empresario que no sea revendedor y pueda deducir el IVA soportado.
• Retención: la factura llevará 15% de retención. En los primeros años de actividad puede aplicarse una retención del 7%.
Esto será así cuando:
• El autor sea un artista que crea y vende obras de arte de forma habitual.
(Si no lo es, la venta no estaría sujeta a IVA; el vendedor declararía una ganancia patrimonial en su IRPF y el comprador pagaría ITP.)
• El autor y el revendedor estén establecidos en España.
(Si el autor reside fuera de España, deberá revisarse el Convenio de Doble Imposición para saber si procede retención.)
Reventa de la obra de arte por parte del revendedor:
• IVA: la factura irá al 21% de IVA.
• Retención: la factura irá sin retención (actividad empresarial).
En cuanto al IVA, el revendedor puede aplicar el régimen general o el “Régimen especial de bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)”.
Para aplicar el REBU, el revendedor debe haber adquirido la obra bajo uno de estos casos:
a) Adquisición a personas que no han podido deducir el IVA soportado:
a. Particular
b. Empresario de la UE en régimen de franquicia
c. Empresario que no ha podido deducir IVA por limitaciones legales
d. Otro revendedor en REBU
b) Adquisición al tipo reducido del 10% (por ejemplo, directamente al autor).
c) Mediante una importación.
La aplicación del REBU:
1. Requiere alta previa en Hacienda.
2. Evita la sobreimposición: el IVA se aplica solo sobre el margen, no sobre el precio total, lo que reduce el precio final.
3. No permite deducir el IVA soportado en la compra.
4. El revendedor puede decidir en cada operación si le conviene aplicarlo.
5. Si aplica REBU, la factura no desglosa IVA. Si aplica régimen general, debe repercutirse el 21%.
6. Las entregas intracomunitarias no están exentas de IVA si se aplica REBU.
Quisiera mostrar dos ejemplos:
| CASO 1 | ||
|---|---|---|
| Régimen General | REBU | |
| Precio de compra | 6.000 € + 600€ IVA | 6.000€ + 600€ IVA |
| Precio de venta | 8.500€ + 1.785€ IVA | 8.500€ (IVA incluido) |
| IVA a ingresar | 1.185,00 € | 329,75 € |
| Beneficio revendedor antes impuestos | 2.500,00 € | 1.900,00 € |
| Beneficio neto revendedor | 2.500,00 € | 1.570,25 € |
Conclusión CASO 1: Si el precio de venta es el mismo (8.500 €), el régimen general es más favorable.
| CASO 2 | ||
|---|---|---|
| Régimen General | REBU | |
| Precio de compra | 6.000 € + 600€ IVA | 6.000€ + 600€ IVA |
| Precio de venta | 8.500€ + 1.785€ IVA | 10.285€ (IVA incluido) |
| IVA a ingresar | 1.185,00 € | 639,55 € |
| Beneficio revendedor antes impuestos | 2.500,00 € | 3.685,00 € |
| Beneficio neto revendedor | 2.500,00 € | 3.045,45 € |
Conclusión CASO 2: Si el revendedor ajusta el precio para que el cliente final pague 10.285 €, el REBU es más favorable.
En GM Tax Consultancy recomendamos estudiar cada caso para ver si conviene aplicar el REBU. Si te interesa, podemos hablarlo cuando quieras.