Venta de Derechos de Suscripción: ¿Cómo tributan?

El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley 26/2014 de reforma del IRPF, que modificó, entre otros, el artículo 37.1.a) de la LIRPF. Concretamente afecta a la venta de Derechos de Suscripción, que se conceden a los accionistas cuando hay una ampliación de capital y permiten una compra preferente de las acciones que son objeto de ampliación.

A continuación veremos en qué afecta concretamente este cambio, sobre todo en lo relativo a su tributación en el IRPF.

Venta de Derechos de Suscripción

Cuando un socio se encuentra en un supuesto de ampliación de capital de la empresa en la que participa, puede optar por no acudir a la ampliación, es de decir, no adquirir más acciones de la sociedad que ha realizado la ampliación de capital. En este supuesto, los Derechos de Suscripción se pueden vender. Ésta transmisión tributaba con la reducción del valor de adquisición de las acciones. Es decir, cuando se vendían las acciones, su valor de adquisición se reducía si previamente se habían vendido Derechos de Suscripción derivados de ellas, generando una ganancia superior en un momento futuro.

Tras esta reforma, se deja de reducir el valor de adquisición de las acciones por la venta de los Derechos de Suscripción, pasando éstos a tributar por el concepto de ganancias patrimoniales como un elemento independiente en el mismo periodo en el que se realiza la transmisión en cuestión. Esta medida permite que Hacienda anticipe los ingresos tributarios que hasta ahora percibía de forma diferida.

Tributación de los Derechos de Suscripción

La tributación de los Derechos de Suscripción depende de tres situaciones concretas, según lo que decida hacer el socio con ellas:

No acudir a la ampliación: venta de Derechos de Suscripción a la misma empresa

El tratamiento fiscal de una transmisión de los Derechos de Suscripción a la misma empresa derivado del hecho de no ejecutar los Derechos de Suscripción preferentes del socio es equiparable al de un dividendo, es decir, se considera Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto a retención.

No acudir a la ampliación: venta de Derechos de Suscripción al mercado secundario

En las transmisiones al mercado secundario deja de tener efecto la norma que permitía minorar el coste de adquisición de las acciones, tributando en el mismo momento de la venta del derecho como una ganancia patrimonial por la totalidad del importe obtenido también sujeto a retención.

Si se transmiten acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación y, en consecuencia, no han tributado como ganancia patrimonial, su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.

Acudir a la ampliación de capital

Por último, si se opta por acudir a la ampliación de capital, es decir, ejecutar los Derechos de Suscripción y recibir nuevas acciones, se diferirá la tributación hasta el momento en que se vendan las acciones de la referida ampliación, sin existir retención en el momento de la ampliación.

Como puedes comprobar, los Derechos de Suscripción no están exentos en ningún caso, así que deberás tributar por ello. En GM Tax somos especialistas en asesorar sobre todo lo que rodea la transmisión de acciones y su repercusión en el IRPF. ¡Consulta con nosotros cualquier duda que tengas!

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