El convenio de la Haya, de fecha 1 de julio de 1985, reconoce y define la figura de los trust:
“A los efectos del presente Convenio, el término «trust» se refiere a las relaciones jurídicas creadas – por acto inter vivos o mortis causa – por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado.
Características de los trust
El trust posee las características siguientes:
- Los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee;
- El título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee;
- El trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuentas, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga.
La tributación de los trust es España
El hecho de que se defina en el Convenio de la Haya garantiza que es un instrumento reconocido a nivel internacional. No obstante, España no ha ratificado este convenio en la fecha actual, lo que implica que esta figura no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico español, lo cual dificulta su tratamiento fiscal.
El tratamiento fiscal aplicable según criterio de la Administración Tributaria española está recogido en varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
A tal efecto, debemos de actuar como si el mismo no existiera a efectos tributarios, imponiendo un régimen de transparencia fiscal entre las figuras del settlor, trustee y beneficiarios lo que determina la tributación en función de las características y condiciones del trust.
Los trust pueden tener diferentes características, entre las que destacan el carácter irrevocable y discrecional.
Un trust es irrevocable cuando no puede ser modificado o revocado.
En el caso del trust discrecional, se faculta al trustee de la disposición de los bienes a favor de los beneficiarios.
Para determinar la tributación en España de los trust, deberemos de atender a si el mismo es irrevocable o discrecional, y al hecho de que la figura del trustee y el beneficiario pueden coincidir. Estas características determinarán la tributación en el Impuesto de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el momento del devengo de cada impuesto.
Cabe recordar que los bienes que forman los trust, siempre y cuando superen los valores establecidos, deben de ser informados en el modelo 720.
En nuestra firma podemos ayudarte con la tributación de los trust en su constitución y en el momento de distribución de rendimientos, así como en su consolidación. Contacta por correo electrónico o por teléfono con nuestros abogados fiscalistas en Barcelona.