Tributación mínima en el impuesto sobre sociedades

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2022, se establece una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación en la Ley afecta a los siguientes contribuyentes:
  • Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocio (INCN) sea, al menos, 20 millones de Euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo y,
  • Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.
En estos casos, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias.

Cálculo de la cuota líquida

  • En primer lugar, se minora la cuota íntegra en las bonificaciones que sean de aplicación.
  • En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición 
Una vez aplicadas las bonificaciones y deducciones por doble imposición, si el resultado es inferior a la cuota líquida mínima, este resultado tendrá la consideración de cuota líquida mínima. Las restantes deducciones que sean aplicables, podrán ser aplicadas hasta el importe de la cuota liquida mínima a ingresar.

Excepciones

Esta modificación en la tributación no afectará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10%. Tampoco afectará a las SOCIMI.

Reglas especiales

  • Para las sociedades de nueva creación, el porcentaje a aplicar es el 10%
  • Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos) el porcentaje a aplicar es el 18%.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial
  • En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.
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