Sanción por no presentar las cuentas anuales dentro de plazo

Desde hace unos meses la Agencia Tributaria ha empezado a establecer una sanción a aquellas compañías que no han presentado sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil dentro del plazo legalmente establecido, de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Sobre quien recae la competencia sancionadora?

La competencia sancionadora recae en el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), dicha sanción existe tipificada en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital,  pero hasta la fecha, que tengamos conocimiento, no se había aplicado en exceso, no como ahora que según fuentes del  Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas está habiendo un aumento considerable de estas sanciones.

Debemos recordar que a final de cada año, el ICAC recibe un listado de todas las empresas que no han depositado sus cuentas.

Importes de la sanción

Los importes de la sanción varían entre 1.200 a 60.000€, modulándose, de acuerdo con los criterios del ICAC de la siguiente forma:

La sanción por presentar las cuentas anuales fuera de plazo será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad, según la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar al ICAC.

Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración del último Impuesto sobre Sociedades- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%.

No dejes para mañana lo que tienes que hacer hoy

Hay que tomarse en serio los plazos de presentación de los documentos al Registro Mercantil, ya que el incumplimiento de tales obligaciones puede suponer un perjuicio económico muy grave dependiendo del volumen de la compañía.

 

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