Régimen de franquicia del IVA

Escrito por el equipo editorial de GM Tax Consultancy
Revisión jurídica realizada por el Departamento Fiscal y Mercantil de GM Tax Consultancy.

Régimen de franquicia del IVA: cómo afecta a autónomos y empresas y cuándo te conviene aplicarlo

Hoy quiero explicarte cómo funciona y los principales efectos que se derivan del régimen de franquicia del IVA para autónomos y determinadas compañías que, parece, se aprobará pronto.

¿A quién aplicará en principio?

A cualquier empresario o profesional (por tanto, a personas físicas (autónomos) y sociedades) que tengan una facturación no superior a 85.000 euros en el año anterior.

¿Qué supone?

  • Que no se repercuta IVA por las ventas realizadas.
  • Que no se puede deducir el IVA soportado en las compras (porque no se aplica IVA en las ventas).
  • En principio, simplificación de obligaciones, aunque habrá que ver cómo se concreta.

¿Qué consecuencias tiene esto?

Si la mayoría de tus clientes son también empresarios (realizas operaciones B2B)

Caso A) Pueden deducirse el IVA que tú les repercutes:
La aplicación de este régimen no te beneficia porque: tu cliente no gana ni pierde, ya que tiene el mismo coste de la operación (porque para él el IVA es neutral) y, en cambio, tú no puedes deducirte el IVA que has soportado en las compras, por tanto, pierdes la posibilidad de deducirte ese IVA soportado.

Caso B) No pueden deducirse el IVA que tú les repercutes:
Entonces la aplicación del régimen permitirá que vendas al cliente sin IVA, ofreciendo un coste final para él más bajo sin rebajar tu precio de venta, mejorando, por tanto, tu competitividad en precio, o bien que les aumentes el precio de venta hasta el IVA que ya no tienes que repercutir, mejorando así tu margen bruto. Ahora bien, no podrás deducirte el IVA soportado en tus compras y, por tanto, incrementará tu coste de compra.

Si la mayoría de tus clientes son clientes finales (realizas operaciones B2C)

La conclusión es la misma que en el caso B) anterior: puedes ofrecer un precio final al cliente inferior (porque no habrá IVA) o bien puedes incrementar el precio de venta y así mejorar tu margen. Debes tener en cuenta, no obstante, que se encarecerá el coste de tu compra en el IVA que no será deducible.

Conclusión

Como puedes ver, aunque la medida es buena porque da la opción de elegir el régimen aplicable (motivo por el cual desde PIMEC también apoyamos su aprobación) es necesario analizar el efecto que puede tener en cada caso concreto, según el tipo de cliente y la estructura de costes, para valorar debidamente la conveniencia de su aplicación.

Si necesitas que te ayudemos en este análisis ya sabes dónde encontrarme.

Sílvia Gabarró i Font / Dirección

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