Prórroga Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Qué pasará en 2019?

El Impuesto sobre el Patrimonio, también conocido como impuesto sobre la riqueza, es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas, calculando el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se trata de un impuesto cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas, además de poder aplicar el tipo de gravamen, reducciones y bonificaciones que crean convenientes.

A continuación te vamos a explicar quién deberá declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en 2018, qué especificaciones tienen Comunidades Autónomas como Catalunya o Madrid y qué pasará en el 2019.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo temporal. El año 2008, el gobierno lo suprimió pero se tuvo que recuperar en 2011 en plena crisis económica, ya que representa una recaudación muy importante para las Comunidades Autónomas. Aunque en un principio solo se iba a prolongar 2 años, todavía se sigue pagando en 2018 a través del Modelo 714.

Pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (o no) dependerá de la valoración conjunta del patrimonio del contribuyente. En la mayoría de Comunidades Autónomas deben afrontarlo aquellas personas cuya renta patrimonial sea igual o superior a 700.000 Euros, aunque hay excepciones como veremos a continuación.

Los contribuyentes españoles deberán declarar sus bienes y derechos que tengan tanto en España como en el extranjero (obligación personal). En cambio, los no residentes fiscales solo tendrán que declarar por aquellos bienes y derechos que tengan en España (obligación real).

Impuesto sobre el Patrimonio en Catalunya y Madrid

Como ya te hemos comentado, cada comunidad autónoma tiene el poder de decidir cómo quiere aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio. La Comunidad de Madrid y Catalunya se encuentran en polos opuestos.

En Catalunya no se aplica ninguna bonificación sobre la cuota, y el mínimo exento es de 500.000 Euros brutos, en lugar de los 700.000 Euros que tienen la mayoría del resto de comunidades. Esto provoca que sea la Comunidad Autónoma en la que más contribuyentes hay.

En cambio, la Comunidad de Madrid ofrece una bonificación del 100%, de manera que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque sí que tienen que presentar la autoliquidación si el valor de los bienes y los derechos supera los 2.000.000 de Euros.

Otras comunidades que han regulado un mínimo exento específico son Aragón (400.000 Euros), Extremadura (500.000 Euros) o la Comunidad Valenciana (600.000 Euros).

¿Impuesto sobre el Patrimonio en 2019?

Como hemos comentado anteriormente, el Impuesto sobre el Patrimonio estaba previsto como temporal, pero año tras año se ha ido “renovando”. Por lo tanto, hasta que se no aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2019 no se sabrá si se tendrá que seguir pagando el Impuesto sobre el Patrimonio o si sufrirá modificaciones.

Tanto si se termina aprobando la renovación del Impuesto sobre el Patrimonio en los próximos presupuestos como si no, contacta con nosotros si necesitas asesoría en relación a tus obligaciones fiscales. Trataremos tu caso de forma personalizada y profesional.

    Rellene el formulario para contactarnos