Obligación declarar pensión extranjero: Modelo 720

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año se debe presentar, si existe obligación, el Modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En nuestro blog hemos publicado varios artículos tratando distintos aspectos sobre éste modelo, pero en el artículo de hoy queremos hablar sobre la obligación de informar de los distintos tipos de planes de pensiones que existen en varios países como lo pueden ser el IRA (Individual Retirement Account) o el 401 (K) de Estados Unidos, los ISA (Individual Savings Account) o QROPS (Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme) británicos, el NISA (Nippon Individual Savings Account) japonés, el Superannuation australiano o el RRSP (Registered Retirement Savings Plan) canadiense, entre muchos otros.

¿En qué consiste el Model 720?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, y las herencias yacentes, comunidades de bienes, junto con otras entidades carentes de personalidad jurídica, tienen la obligación de presentar el Modelo 720 siempre y cuando superen el umbral mínimo para estar obligado a ello.

El contenido a informar en éste se divide en tres grupos:

a) Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados y obtenidas en el extranjero.
c) Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se estará obligado a informar el importe del valor de cada grupo independiente cuando:

  • La primera vez, siempre que se alcance el importe de los 50.000 Euros.
  • Los años sucesivos cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto los importes informados en la presentación de la última declaración.

El incumplimiento de la obligación de informar sobre este contenido estando obligado a ello, se considera una infracción muy grave, estableciéndose un régimen sancionador que supone unas multas de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros, reduciéndose estos importes a 100 Euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 Euros, en el supuesto que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, además de posibles regularizaciones en el IRPF o IS, si proceden.

Inclusión de los planes de pensión en el Modelo 720

Los planes de pensión, nombre bajo el que muchas veces se refiere a otros tipo de productos extranjeros, han generado cierta confusión y debate acerca de su inclusión o no en el Modelo 720.

La definición en el ámbito del derecho español de los planes de pensiones es que se trata de derechos de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Por tanto, y atendiendo a esta definición, tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren los artículos 42bis, 42ter y 54bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que son las tres categorías objeto de información del Modelo 720 comentadas anteriormente.

No obstante, a nivel internacional se usa el término plan de pensiones (pension plan o pension sheme) a otro tipo de productos financieros de características muy similares, pero que, en determinados casos, presentan características que no cumplen con la definición según la legislación española de un plan de pensión, principalmente porque pueden ser rescatados en supuestos distintos de los previstos en ésta, por ello, hay que vigilar y analizar cada producto financiero en cuestión.

En resumen, para poder calificar un producto financiero extranjero como plan de pensión, a efectos de su no inclusión en el Modelo 720, se debe cumplir el requisito de que la contingencia cubierta deba ser exclusivamente por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, no pudiendo las aportaciones estar disponibles sin que ocurra ninguna de estas circunstancias. Cabe mencionar que en el momento en que se rescate el plan de pensiones por ocurrencia de alguna de las citadas circunstancias, se tendrán que declarar los derechos existentes en el mismo, así como la renta o capital rescatado, y si éste se destina por ejemplo, a su depósito en cuentas extranjeras o adquisición de valores extranjeros, sí que se tomarán también en cuenta en el momento de declarar el Modelo 720.

Si eres residente fiscal en territorio español y tienes cuentas, valores, derechos, seguros o inmuebles en el extranjero y no tienes claro si debes presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en extranjero no dudes en contactar con nuestros asesores fiscales, analizaremos tu caso al detalle y con profesionalidad.

    Rellene el formulario para contactarnos