Modificaciones aprobadas del régimen sancionador del Modelo 720

La aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, ha introducido finalmente los cambios en el régimen sancionador del Modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, adaptándose a lo establecido por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) del pasado 27 de enero de 2022, por la que el tribunal disponía la desproporcionalidad del régimen sancionador de dicho modelo. 

En consecuencia, se modifican los siguientes aspectos: 

  • La consideración de sanción muy grave del 150%: anteriormente la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 establecía que se podía considerar una sanción muy grave con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción. Esta Disposición Adicional queda derogada, de modo que la gradación de las sanciones se regirá por el régimen general de la Ley General Tributaria. 

 

  • La no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas: anteriormente el artículo 39.2 de la Ley del IRPF establecía que dichas ganancias se integrarían en la base liquidable general del ejercicio más antiguo de los no prescritos, si bien las ganancias vinieran de ejercicios ya prescritos. Este artículo queda modificado, de forma que el plazo de prescripción habitual de 4 años también se tendrá en cuenta para dichas ganancias. 

 

  • Las multas fijas de entre 100€ y 5.000€ por dato: anteriormente la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria establecía un régimen sancionador específico para el Modelo 720 que resultaba muy gravoso y que implicaba la imposición de multas entre 100€ y 5.000€ por cada dato que no hubiera sido declarado o que se hubiera declarado de forma incompleta o inexacta. Esta Disposición Adicional queda modificada, de modo que se mantiene la obligación de presentar el Modelo 720 pero que el régimen sancionador será el régimen general de los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

 

Con ello, la legislación española se adapta a la jurisprudencia de la Unión Europea respecto al régimen sancionador de la declaración del Modelo 720, si bien dicho modelo sigue vigente y la obligación de presentarlo no se modifica. 

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