Aspectos
La sentencia del TJUE da la razón a la Comisión Europea y establece que resulta desproporcionada la normativa española en cuanto a los siguientes aspectos:
- Que permite a la Administración tributaria regularizar el impuesto adeudado por cantidades correspondientes a bienes o derechos en el extranjero no declarados o declarados con errores, sin límite temporal de prescripción, hecho que permite dejar sin efecto una prescripción ya consumada.
- Que establece como una infracción muy grave con multa proporcional al 150% del impuesto calculado la no declaración o declaración con errores de los bienes y derechos en el extranjero.
- Que establece multas de cuantía fija (5.000€ para cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000€ si hay requerimiento previo de Hacienda; 100€ para cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500€ si no hay requerimiento previo de Hacienda) cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en el contexto puramente nacional.
Nuevas normativas
En consecuencia, ahora el legislador español debe adaptar su normativa a lo decidido por el TJUE, hecho que debe producirse próximamente. En cualquier caso, es importante remarcar que la sentencia no implica la eliminación del Modelo 720, que seguirá siendo de obligada presentación para aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que tengan bienes y derechos en el extranjero -siempre que superen los umbrales establecidos- respecto a cuentas, valores, bienes inmuebles (y a partir del ejercicio 2022, criptomonedas). La sentencia del TJUE produce efectos desde que entró en vigor la norma que aprobó el Modelo 720, por lo que esto abre la puerta a los contribuyentes afectados por un expediente sancionador por no presentación, presentación con errores o fuera de plazo, para que puedan reclamar la devolución del ingreso realizado o recurrir dicha sanción. Para dudas sobre el detalle de los efectos de esta sentencia en su situación tributaria, no dude en contactarnos.