Aquellas personas que no tienen su residencia fiscal en España pero que obtienen rentas en el país deben pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), tal y como se establece en el modelo 210.
Además, cuando un no residente vende un piso que tiene en España debe pagar un porcentaje a Hacienda. Esto lo regula el modelo 211 y lo vamos a explicar más detalladamente a continuación, ya que es un tema que muchas veces se desconoce.
¿Eres No Residente Fiscal?
Para saber si eres Residente Fiscal en España o no, tienes que cumplir una serie de requisitos que establece la Ley de IRPF. En su artículo número 9 deja claro que serán residentes españoles aquellos que:
- Permanezcan más de 183 días al año en el país.
- Tengan el núcleo de sus actividades económicas en territorio español, directa o indirectamente.
- Sean el cónyuge no separado legalmente con hijos menores de edad que residan habitualmente en España y dependan de esa persona.
Modelo 211 IRNR: Retención en la transmisión de un inmueble
Cuando se compra un inmueble que está en territorio español a una persona que no reside fiscalmente en España es obligatorio que el comprador retenga una cantidad de dinero equivalente al 3% del precio de la compra para ingresarlo a Hacienda. La declaración de esta retención, y posterior ingreso, se realiza a través del modelo 211, tanto si el adquiriente es una persona física como jurídica y si es residente fiscal o no.
Una vez pagada la cantidad del 3% retenida, se deberá entregar una copia del justificante de pago al No Residente que ha vendido su inmueble para que pueda descontarlo a la hora de declarar la ganancia obtenida por la transmisión. Para calcular la ganancia patrimonial deberá restar el valor de la venta al valor de la compra y sumarle los gastos de la compra (impuestos incluidos). Una vez que obtenga el resultado deberá pagar el 19% por la diferencia si es de la Unión Europea, Noruega o Islandia o el 24% si es de otro país. A este importe se le descontará el 3% del modelo 211 que le deben dar.
¿Cuándo declarar el modelo 211?
La presentación de la declaración y el ingreso del dinero que equivale al 3% del precio de la compra se debe efectuar en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
Y el modelo 210 declarando la ganancia patrimonial obtenida donde se descontará el importe del 3% retenido, se debe efectuar en el plazo de 4 meses desde la fecha de la transmisión del inmueble.
En GM Tax resolveremos todas tus dudas sobre la ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y su modelo 211, que algunas veces puede traer dolores de cabeza. Tenemos una amplia experiencia en gestionar temas relacionados con la Agencia Tributaria y nos adaptamos a cada caso personalmente.