Cómo minimizar impuestos y tasas fiscales en 2021

La aprobación en España de los Presupuestos Generales del Estado del 2021, «PGE» se espera en el mes de diciembre de 2020 y será el primer presupuesto nuevo desde las cuentas de Montoro del año 2018, que se habían ido prorrogando hasta la fecha.

Con efecto a partir del 1 de Enero de 2021, las modificaciones fiscales más relevantes que contempla el proyecto de ley de PGE, son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF)

1. Nuevo apartado en la escala general

Modificación del artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se añade un apartado a la escala general para las bases imponibles generales a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50%.

 

La nueva tabla del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) queda así:

Base liquidable / Hasta euros
Cuota íntegra /Euros Resto Base liquidable / Hasta euros Tipo aplicable / Porcentaje
0,00 € 0,00 € > 12.450,00 € 9,50 %
> 12.450,00 € 1.182,75 € > 7.750,00 € 12,00 %
> 20.200,00 2.112,75 € > 15.000,00 15,00 %
> 35.200,00 4.362,750 € > 24.800,00 18,50 %
> 60.000,00 8.950,75 € > 240.000,00 22,50 %
> 300.000,00 62.950,75 € En adelante 24,50 %

 

Este cambio, entre otros, afecta a los rendimientos del trabajo personal, al de actividades económicas y a los rendimientos del capital inmobiliario.

También afecta a los tramos de retenciones para los rendimientos del trabajo, a lo que hay que añadir las escalas regionales, de manera que en algunas regiones el tipo marginal puede llegar hasta el 50%.

Alternativas de ahorro:

  • Para contribuyentes con bases imponibles superiores a 300.000 euros, puede ser recomendable negociar con la empresa el adelanto a 2020 de una parte de la retribución variable, por ejemplo, el pago de primas vinculadas a la producción, pago de incentivos en función de las ventas realizadas, pago de primas a directivos, técnicos o el pago de bonus, etc.

Hay que tener en cuenta que este aumento sólo afecta a las personas con sueldos elevados, como altos cargos o ejecutivos.

2. Nuevo apartado sobre la cantidad permitida de ahorro fiscal

Se modifica el artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se añade un apartado a la escala del ahorro fiscal para las bases imponibles del ahorro a partir de 200.000 euros, con un tipo de gravamen del 26%:

Nuevo apartado la escala del ahorro

Base liquidable del ahorro / Hasta euros Cuota íntegra / Euros Resto Base liquidable del ahorro / Hasta euros Tipo aplicable / Porcentaje
0,00 € 0,00 € > 6.000,00 € 19,00 %
> 6.000,00 € 1.140,00 € > 44.000,00 € 21,00 %
> 50.000,00 € 10.380,00 € > 150.000,00 23,00 %
> 200.000,00 44.880,00 € En adelante 26,00 %

 

Esta modificación afecta a los rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, reparto de dividendos, intereses de cuentas o préstamos, ganancias patrimoniales de acciones, fondos de inversión o de la venta de la vivienda.

Alternativas de ahorro:

  • Puede ser aconsejable adelantar a 2020 las ventas, por ejemplo de un inmueble en propiedad que puedan generar plusvalías para evitar el impuesto del 26% sobre la parte de la ganancia que supere los 200.000 euros.

En el caso de que el precio de venta fuera de 350.000 euros y que el precio de compra en su momento fuese de 100.000 euros, vender el inmueble a corto plazo y adelantarlo a 2020 en lugar de hacerlo en 2021, supondría por ejemplo, un ahorro de 1.500 euros.

Lo mismo pasaría en el caso del cobro de dividendos, si se prevé cobrar una cantidad importante y se declara en 2020, habrá un ahorro del 3% sobre el dividendo a percibir que supere los 200.000 euros

3. Limitación de la reducción de la base imponible de las cotizaciones y de las contribuciones a los sistemas de seguridad social

Se modifica el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En él, se reduce el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que paguen primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las propias, que ahora no podrán superar los 2.000 euros anuales, siendo anteriormente este límite de 8.000 euros.

Incluye las aportaciones a planes de pensiones privados, mutualidades aseguradas, a planes de previsión social empresarial y a seguros de dependencia severa o alta, etc.

Aun así, el límite de 2.000 euros se puede incrementar hasta 8.000 euros (suma del total hasta 10.000 euros) cuando se trate de aportaciones empresariales, por ejemplo las que realiza el empresario individual a los planes de pensiones de los trabajadores.

Alternativas de ahorro:

  • Fiscalmente no es aconsejable aportar más de 2.000 euros a estos planes después del 2020, por lo que puede ser recomendable hacer aportaciones hasta 8.000 euros antes del final del año porque a partir de 2021 la reducción disminuye claramente.

De todos modos, hay que tener en cuenta que las aportaciones no tributan mientras se ahorra, pero sí cuando se rescata, como por ejemplo los rendimientos del trabajo, que además pueden ser a un tipo más alto que el de ahorro.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se modifica el artículo 30 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que el tipo máximo de gravamen pasa del 2,5% al 3,5% para activos superiores a 10,65 millones de euros, en el caso de las Comunidades Autónomas que no hubieran aprobado su propia escala.

 

La Nueva sección del impuesto sobre el patrimonio (IP) quedaría así:

Base liquidable / Hasta euros Cuota íntegra / Euros Resto Base liquidable / Hasta euros Tipo aplicable / Porcentaje
0,00 € 0,00 € > 167.129,45 € 0,2 %
> 167.129,45 € 334,26 € > 7.750,00 € 0,3 %
> 334.252,88 € 835,63 € > 167.123,43 0,5 %
> 668.499,75 2.506,86 € > 668.499,76 € 0,9 %
> 1.336.999,51 € 8.523,36 € > 1.336.999 € 1,3 %
> 2.673.999,01 € 25.904,35 € 2.673.999,02 1,7 %
> 5.347.998,03 € 71.362,33 € 5.347.998,03 2,1 %
> 10.695.996,06 € 183.670,29 € En adelante 3,5 %

 

Sin embargo, teniendo en cuenta que entre las comunidades autónomas con normativa propia de IP, algunas incluyen bonificaciones que llegan hasta el 100%, como en el caso de la Comunidad de Madrid, el Gobierno ha anunciado que se armonizará la legislación del IP para todo el territorio, aunque esta medida no puede incluirse aún en la Ley de PGE 2021.

Alternativas de ahorro:

  • Para contribuyentes que se vean afectados por esta subida con alcance mucho más limitado que los cambios en el IRPF antes mencionados, debido a que afecta sólo a algunos territorios y a patrimonios superiores a 10,65 millones de euros. En este caso, hay que tener en cuenta que el IP se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que un exceso de 10,65 millones de euros en el patrimonio, tributará un punto porcentual más en 2021 que en 2020.

Entre los activos afectados se encuentran los inmuebles, bienes afectos a actividades económicas, depósitos bancarios y las acciones cotizadas, por lo que el margen de ahorro de este aumento del tipo impositivo es más bien limitado.

Además, el Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contempla que, en el caso de los inmuebles, su base imponible será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario y, en la fecha de devengo del impuesto, afectando esta medida también al ITPAJD y al ISD.

Sin embargo, si el valor declarado por los interesados o la contraprestación previa, la pactada, o ambas, son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas cantidades.

Y, solo si no hay valor de referencia, la base imponible será el mayor de los valores declarados por los interesados, sea el precio de venta o el del valor de mercado.

Este valor de referencia se basa en todas las ventas inmobiliarias realizadas y formalizadas ante notario, calculadas con reglas técnicas justas y transparentes fijadas por el Catastro.

Impuesto de Sociedades (IS)

Se modifica el artículo 21 de la Ley del IS, que reduce un 5% la exención de dividendos y plusvalías por la transmisión de valores representativos de fondos propios, de forma que el importe exento que antes era del 100%, será ahora del 95% de dichos dividendos o plusvalías.

Sin embargo, esta reducción no se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:

a) Que la entidad que perciba estos dividendos o plusvalías tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones de euros.

Además, la entidad que recibe estos dividendos o plusvalías debe cumplir todos estos requisitos:

  1. No tener la consideración de entidad patrimonial.
  2. No formar parte de un grupo de sociedades con anterioridad a la constitución de la entidad que distribuye los dividendos.
  3. No tener un porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5% con anterioridad a la constitución de la entidad que distribuye los dividendos.

b) Que los dividendos o plusvalías procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, en la que se posea, directamente y desde su constitución, la totalidad del capital o de los fondos propios

c) Por último, que los dividendos o plusvalías se perciban en los tres períodos impositivos inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuye.

En resumen, lo más destacable sería, si la entidad que recibe los dividendos:

4. Es una entidad holding, que forma parte de un grupo de empresas, aunque tenga un volumen de negocio neto inferior a 40 millones, en cuyo caso, la exención pasa del 100% al 95%.

5. La entidad, tiene más del 5% de acciones en otra entidad que no es la que reparte dividendos y aunque la primera tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones, la exención pasa del 100% al 95%.

6. Y por último, que aunque tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones, no forme parte de un grupo de empresas (1) o tenga más del 5% en una entidad distinta de la que reparte los dividendos (2).

a) sólo tendrá derecho a la exención del 100% si tiene, sobre la entidad que reparte los dividendos, el 100% de su capital o fondos propios, y sólo si la misma entidad se ha constituido a partir del 1 de enero de 2021.

Alternativas de ahorro:

  • Para aquellos casos en los que pueda afectar la reducción de esta exención del 100% al 95%, puede ser aconsejable adelantar el reparto de dividendos o la venta de títulos representativos de valores patrimoniales que generen plusvalías a 2020 por el ahorro fiscal de ese 5% que dejará de estar exento.

Como hemos visto, esto será así en la gran mayoría de los casos ya que los requisitos que se tienen que dar para la reducción de la exención son muy exigentes.

Medidas fiscales adicionales

El Proyecto de Ley de PGE también contempla la modificación del tipo impositivo de las bebidas que contienen edulcorantes, que pasa de estar gravado al 10% al 21%, así como la elevación del tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas del 6% al 8%.

Medidas no contempladas en la Ley de PGE

Aunque estas medidas aún no están contempladas en el primer borrador publicado en las Cortes, se espera que se incluyan en la tramitación de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal:

  • SOCIMI: Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo impositivo del 15% sobre los beneficios no distribuidos de este tipo de entidades, que actualmente tienen un tipo del 0% sobre las rentas derivadas de su actividad inmobiliaria, por ejemplo, dividendos a sus socios.
  • SICAV: Otorgar a la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que cumplen los requisitos para constituirse como vehículos de inversión colectiva y no como instrumento de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares y declarar el incumplimiento de estos requisitos a efectos exclusivamente fiscales.
  • «Unit-linked»: Se prevé que dejen de estar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El límite general de pagos en efectivo se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros.

Las tasas Tobin y Google, ya aprobadas y que entraron en vigor el 16 de enero, también son nuevas para 2021.

La primera, grava con un 0,2% la compra de acciones de empresas cotizadas españolas con una capitalización superior a los 1.000 millones de euros, mientras que la segunda grava con un 3% la venta de datos, la publicidad y la intermediación digital.

Al tratarse de figuras de nueva creación, se aprobaron al margen de los PGE en el pasado mes de octubre.

También se crean impuestos medioambientales, como el que afecta a los envases de plástico no reutilizables o el que afecta a los residuos, que ya existía en algunas comunidades autónomas.

 

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