La fiscalidad de las adquisiciones por donación entre vivos y mortis causa está regulada, a nivel estatal, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque cada Comunidad Autónoma tiene la amplia potestad de establecer sus propias reducciones, tarifa y bonificaciones en la cuota tributaria, haciendo que el resultado varíe notablemente según el territorio en el que resida el sujeto pasivo de la operación.
El tema en el que nos centraremos en el presente artículo será en la tributación de las adquisiciones por herencia por parte de personas físicas residentes en España, en las que el causante no lo es (y más en concreto, cuando tampoco es residente en ningún otro país miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo).
Tributación de las adquisiciones por herencia de cualquier residente en territorio español.
Cualquier persona física que tenga su residencia fiscal en territorio español y que sea beneficiaria de una herencia tendrá la condición de contribuyente por obligación personal, esto es, que tributará por todos los bienes y derechos adquiridos, independientemente de donde se encuentren situados.
Por otro lado, para la determinación de la Comunidad Autónoma de la que pueda aplicarse la normativa, deberá atenderse a lo establecido en las normas del IRPF, que por norma general, será aquella en la que permanezca un mayor número de días del período impositivo.
Especificidades para supuestos en los que el causante es no residente
El debate surgía ya que según la redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, solamente en los casos en los que todos los intervinientes eran residentes en territorio español, los sujetos pasivos podían optar por la aplicación de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas, y en consecuencia disfrutar de sus beneficios fiscales, mientras que en los casos en los que el causante era no residente, solo podían aplicar la normativa estatal.
Ésta problemática llegó al TJUE que en 2014 sentenció en contra de España, motivo por el que obligó a adecuar la normativa del ISD ya que incumplía el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones según si los intervinientes eran residentes en España o no.
Desde entonces, se permitió la opción de aplicar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma a aquellas operaciones en que hubiera intervinientes no residentes fiscales españoles, siempre y cuando lo fueran en algún país de la UE o el EEE.
Éste cambio seguía causando discriminación a una parte de los contribuyentes, motivo por el cual durante el 2018 el Tribunal Supremo ha dictado distintas sentencias, entre otras las sentencias 242/2018, de 19 de febrero de 2018, y 492/2018, de 22 de marzo de 2018.
Aún así, la inseguridad por parte de los contribuyentes seguía estando presente ya que tener que llegar al Tribunal Supremo para resolver esta cuestión no está al alcance de todo el mundo por los costes que esto conlleva, hasta que, a finales de 2018 la Dirección General de Tributos se pronunció al respecto a través de la Consulta Vinculante V3193-18, donde equipara la opción de escoger la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que se resida para cualquier contribuyente, independientemente de donde esté situada la residencia fiscal del causante.
Además de la situación descrita en el presente artículo (adquisición mortis causa por parte de un causante no residente en la UE o el EEE), en la consulta anexada se resuelve esta misma problemática en distintos supuestos de adquisición de bienes y derechos por título lucrativo.
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