Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

En el presente artículo trataremos el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. En el 2017 se aprobó la ley que regula este impuesto, aunque nunca llegó a aplicarse al quedar suspendida debido al recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno del Estado.

La sentencia del tribunal constitucional publicada el 26 de marzo de 2019 declaró el impuesto dentro del marco de la Constitución, desestimando el recurso presentado por el Gobierno central.

De este modo, el Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo, presentaba los cambios necesarios para determinar el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, con la excepción de los tres años ya devengados, 2017, 2018 y 2019.

¿Qué es el Impuesto sobre los activos no productivos?

La finalidad de este impuesto es la adecuación de la tributación por la tenencia de patrimonio evitando practicas de evasión fiscal por el hecho de la tenencia de estos bajo la titularidad de una persona jurídica.

El impuesto sobre los activos no productivos tiene el objetivo de grabar este tipo de bienes titularidad de personas jurídicas y entidades que constituyen una unidad económica que estén situados en Cataluña, tales como bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte o joyas, siempre que no sean productivos.

Estarán exentos de pagar este impuesto las administraciones públicas y organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, y los bienes inmuebles de las fundaciones, ONG’s y entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a las finalidades propias no lucrativas.

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¿Cómo tributa el hecho imponible de este impuesto?

La base imponible del impuesto está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos del sujeto pasivo. Las reglas de valoración de estos serán los siguientes:

  • a) Los bienes inmuebles, por su valor catastral actualizado en la Ley de presupuestos correspondiente.
  • b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su correspondiente valor de mercado, sin perjuicio de aplicar las tablas de valoración de los vehículos usados aprobados a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por su valor de mercado.
  • d) Los bienes objeto de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se han de valorar por su correspondiente valor de mercado.

La cuota a ingresar se determinará por aplicación de la base imponible a la correspondiente escala, que graba el hecho imponible a un tipo que va del 0,21% al 2,75%.

Devengo y plazos de presentación

El Impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año excepto el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.

La declaración del impuesto se realizará a través de presentación de autoliquidación por vía telemática a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana, y el plazo para hacerlo, así como para efectuar el ingreso se comprende entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo, excepto para los años 2017, 2018 y 2019, que se tienen que presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Para determinar la obligatoriedad de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y efectuar la correspondiente declaración y pago resulta muy recomendable contar con los servicios de una asesoría fiscal en Barcelona especializada como GM Tax.

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