Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Durante estos días, la Agencia Tributaria está emitiendo comunicaciones informativas relativas al nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El Impuesto se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Su propósito es fomentar la prevención en la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado y la circularidad de los residuos plásticos. Conforme el artículo 68 de la Ley 7/2022, se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto, los siguientes productos:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico. No tienen la consideración de envases, cuando formen parte integrante de un producto y que sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Es decir, estarán exentos del impuesto los envases cuya comercialización no sea posible sin dicho envase ni que el material sea sustituido (por ejemplo, las cápsulas de café). Este es un concepto poco claro que deberá verse cómo se interpreta por si aplica la exención o no.
  • Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como preformas o láminas de termoplástico.
  • Productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Está sujeto al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

La base imponible estará formada por la cantidad de plástico no reciclado que se fabrique, importe o adquiera intracomunitariamente, expresado en Kg. Para acreditar el plástico reciclado a efectos del impuesto, será necesaria la obtención de un certificado UNE-EN 15343.

El tipo de gravamen es de 0,45€/Kg de plástico no reciclado debidamente acreditado.

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Este es un impuesto monofásico, por lo que la repercusión se realiza únicamente por el fabricante y se paga por la primera venta o entrega del fabricante.

El devengo del impuesto se produce en la primera entrega o puesta a disposición (fabricación), cuando se produce la deuda aduanera (importación) o cuando los productos son entregados al porteador que inicia el transporte (adquisición intracomunitaria). El periodo de liquidación coincide con el del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la factura emitida por los fabricantes deberá constar la siguiente información:

  • Importe de las cuotas devengadas del Impuesto
  • Kg de plástico no reciclado contenido en los productos (UNE-EN 15343).
  • Si existe exención, especificar artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

Así mismo, previa solicitud del adquiriente, quienes realizan las segundas u ulteriores entregas, deberán de hacer constar el importe del impuesto satisfecho o exención aplicable (citando el artículo de referencia) y los Kg de plástico no reciclado incluido en los productos.

Aspectos formales

  1. Los fabricantes y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias deben de inscribirse en el Registro territorial del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables, organismo que expedirá una tarjeta acreditativa que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).
  2. Contabilidad de existencias de los fabricantes: Los fabricantes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deben de llevar una contabilidad en formato electrónico.
  3. Registro de las adquisiciones intracomunitarias: Los adquirientes intracomunitarios deberán de informar, a través de la sede electrónica, de las adquisiciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El plazo de suministro de la contabilidad de existencias, así como el registro de adquisiciones intracomunitarias, es durante el mes siguiente al periodo de liquidación. No obstante, se prevé un periodo transitorio para el primer semestre del ejercicio 2023 y se permitirá proporcionar la información de dicho periodo hasta el mes de Julio del mismo ejercicio.

El formulario aprobado para la liquidación del hecho imponible es el modelo 592 para fabricantes y quienes hagan adquisiciones intracomunitarias. Los importadores liquidarán el impuesto mediante declaración aduanera.

Se pretende que se tribute por el plástico consumido en España. Por lo tanto, el impuesto no se paga por productos expedidos fuera de España. En caso de importadores o quienes adquieren intracomunitariamente que tengan derecho a la devolución por expedir el producto fuera de España, deben solicitar la devolución mediante el Modelo A22.

Como conclusión, dado que no hay nada que evite que el impuesto sea repercutido al consumidor final, se espera un aumento de los precios de algunos productos, en especial de aquellos típicos de la cesta de la compra de supermercado, que puede agravar la situación actual de alta inflación.

El anàlisis de la tributación de este impuesto requiere de la atención individualitzada de cada compañía, por lo que le le invitamos a contactar con nuestros asesores fiscales en Barcelona para poder asesorarle personalmente.

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