Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas

El Congreso de los Diputados ya ha aprobado la incorporación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como enmienda de los grupos del Gobierno a la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes extraordinarios a la banca y las empresas energéticas.

Los propósitos del nuevo tributo son la recaudación, a fin de exigir, por motivo de la inflación y las crisis energética, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica; y la armonización, con el objetivo de disminuir las diferencias de gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, en especial aquellas que han deducido total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”).

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario al IP, que gravará el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario se consigue mediante la deducción, en el nuevo impuesto, de la cuota a ingresar en el IP de cada Comunidad Autónoma, además de las deducciones y bonificaciones, para evitar de este modo la doble imposición.

Se aplica un mínimo exento de 700.000 Euros lo que implica que, por ejemplo, en el caso de Catalunya se equipare este mínimo con el mínimo exento estatal a efectos de este impuesto y se mantiene la exención para la vivienda habitual.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de gravamen de la siguiente escala:

  • El primer tramo será del 0% para los patrimonios entre 0,00 y 3.000.000 de euros.
  • El segundo tramo será del 1,7% para los patrimonios entre 3.000.000 y 5.340.000 euros.
  • El tercer tramo será del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5.340.000 y los 10.690.000 euros.
  • Para los patrimonios superiores a los 10.690.000, se aplicará un tipo del 3,5%.

El nuevo tributo prevé respetar los beneficios fiscales de la empresa familiar, que queda exenta, pero se teme un endurecimiento de los criterios para acogerse. En algunas comunidades autónomas existen determinadas interpretaciones más blandas de ciertos requisitos de la empresa familiar, que la inspección nacional no será tan generosa en aplicar ahora que aborda un impuesto estatal.

Por ejemplo, el requisito de contar con un empleado laboral a tiempo completo para las actividades de arrendamiento es exigido por la Dirección General de Tributos en cada una de las sociedades individuales de un grupo, mientras que Cataluña da por bueno un único contrato para todo el grupo de sociedades.

Indicar, asimismo, que se aplica el límite de tributación conjunta del 60% de las cuotas íntegras de IRPF, IP y el propio IGF, por lo que en comunidades como Madrid, Andalucía y Galicia, donde la cuota íntegra está bonificada, aplicarán importantes reducciones en IGF.

El ámbito temporal previsto es de dos años, con cláusula de revisión para valorar su mantenimiento o supresión, de manera que resultaría aplicable en los dos primeros ejercicios en que se devengue a partir de su entrada en vigor. La intención del Gobierno es poder aplicar el gravamen sobre el patrimonio a 31 de diciembre de 2022, si bien esto está pendiente de confirmar, lo que deja sin tiempo a los contribuyentes para hacer su planificación.

En consecuencia, esto dejaría sin margen de maniobra a aquellos contribuyentes que se hubiesen planteado su residencia fiscal a efectos de evitar el pago de este nuevo impuesto, dado que se estaría implementando retroactivamente con efectos 01-01-2022. Esta última circunstancia además seguro que será objeto de litigiosidad en un futuro próximo.

Además, disfrutar de los beneficios fiscales de la empresa familiar exige que esta esté activa, precepto que tan solo se puede incumplir un máximo de 90 días anuales. Por ejemplo, un contribuyente de Madrid despreocupado del pago anual del IP que suela operar solo en ocasiones puntuales con dicha compañía no tiene ya margen temporal suficiente para decidir la reactivación de la empresa hasta sumar los 270 días exigibles para no tributar. 

El borrador del impuesto a las grandes fortunas revela un aspecto relevante a tener en cuenta para los no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario superior a los 3.000.000 de euros. Estos, dado que tributan por obligación real, lo harán por los bienes y derechos de los que sean propietarios y se encuentren en España.

Estos contribuyentes no podrán reducir la base imponible en el mínimo exento previsto en el IP, ya que según el apartado nueve, dicha exención sólo se aplicará a los residentes que tributan por obligación personal. En este sentido, tampoco se incluirá como exento para los no residentes el valor de la vivienda habitual hasta los 300.000 euros.

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Esta salvedad en el patrimonio ya fue calificada de discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la UE y el TS, obligando a una modificación legal que no ha sido replicada en el impuesto solidario. La Sentencia TJUE del 3/9/2014, asunto C-127/12 condenó a España porque el ISD no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales aprobados para sus residentes.

Se consideró que esa discriminación a no residentes vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe ‘’todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países’’.

En definitiva, el nuevo impuesto afecta, en especial, a las regiones que bonifican el patrimonio al 100%, como Madrid y Andalucía. Aún así, también se da en aquellas autonomías que mantienen patrimonio pero que tienen unos tipos inferiores a los fijados en el nuevo impuesto. Es el caso, de los patrimonios más elevados de regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y Murcia, ya que su tipo marginal máximo es inferior al 3,5% fijado en el nuevo impuesto.

Por último, cabe destacar que el artículo 3, disposición final 1ª de la enmienda, que modifica el artículo 65 del RD 111/1986, plantea la posibilidad de realizar el pago de la cuota a ingresar en especie para la tributación de esta nueva figura fiscal. Hasta ahora, esta opción solo estaba permitida para los contribuyentes que pretendían pagar la deuda tributaria del ISD, del IP y IRPF mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

El Gobierno es consciente de que algunas grandes fortunas tienen un vasto patrimonio, pero carecen de liquidez, por lo que esta medida les permitiría afrontar el pago de la deuda tributaria para este nuevo tributo.

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