Gastos deducibles alquiler vivienda para el propietario

Las deducciones estatales básicamente pretenden fomentar determinadas inversiones por razones de política económica. La que nos ocupa hoy es la deducción por vivienda habitual ya que permite desgravar por la compra de un piso, siempre que se cumplan unos requisitos que seguidamente detallaremos. Además también puede desgravarse por alquiler en ciertos casos, por rehabilitación y ampliación y por cantidades asimiladas a adquisición.

En la actualidad, dichas deducciones han sido suprimidas, pero para los propietarios arrendatarios que adquirieron/alquilaron las viviendas antes de una determinada fecha, la deducción, aunque reducida se mantiene.

El propósito de este artículo es explicar las deducciones actualmente vigentes.

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Se considera vivienda habitual cuando se cumplan los siguientes términos:

  1. Que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición
  2. Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses des de su adquisición o terminación de las obras.

En ambos sentidos se tendrán en cuenta ciertas circunstancias excepcionales que impidan su cumplimiento ya que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o  exijan un cambio de vivienda, como por ejemplo una separación matrimonial, traslado laboral…

Además se considera vivienda habitual las plazas de garaje (hasta un máximo 2), trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas que no se adquieran independientemente de ésta.

La inversión en vivienda habitual debe plasmarse en la adquisición de la misma, en su rehabilitación o por cantidades asimiladas a adquisición, las destinadas a ampliación (con determinados requisitos).

Hasta 2012 podía desgravarse la inversión por vivienda habitual anteriormente citada, pero con efectos desde el 1 de enero de 2013 se eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual y, consecuentemente, su correspondiente tramo autonómica. Por tanto, quienes hayan comprado su casa a partir de esta fecha no podrán disfrutar de ningún tipo de ventaja fiscal por la adquisición de la misma.  No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se podrá continuar aplicando la deducción en los siguientes casOS:

a. Adquisición de vivienda habitual

Podrán seguir deduciendo quienes la hubieran comprado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

La forma de pago puede ser al contado o a plazos. Usualmente ésta se produce mediante financiación ajena, es decir, a través de un préstamo hipotecario, lo que permite aplicar la deducción según se vayan pagando los intereses y el capital en cada periodo impositivo.

Hay que saber que actualmente todo el mundo puede desgravar por la compra de una vivienda sin tener en cuenta su salario. No obstante sí que existe un límite en las cantidades que se puedan desgravar, el porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades pagadas (incluyendo capital más intereses) con un límite máximo de 9.040 Euros anuales.

b. Rehabilitación

Para poder seguir aplicando la deducción, deben haberse satisfecho cantidades por obras de rehabilitación antes del 1 de enero de 2013, siempre que éstas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Estas obras de rehabilitación podrán desgravar siempre que:

  • Hayan sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas y cubiertas
  • Y siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición si ésta se compró en los dos últimos años o del valor de mercado que tuviera la vivienda al inicio de las obras.

c. Cantidades asimiladas a adquisición:

Son las destinadas a ampliación cuando se produzca un cerramiento permanente o por construcción y las destinadas a instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad. Éstas tienen que haber sido satisfechas antes del 1 de enero de 2013 y tienen que ser finalizadas antes del 1 de enero de 2017.

Además, son deducibles siempre que sea el contribuyente quien satisfaga directamente los gastos de obras o entregue cantidades a cuenta al promotor.

2. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

El alquiler de la vivienda habitual también puede ser objeto de deducción por parte del arrendatario. No obstante, tal y como ha pasado con la deducción por vivienda habitual, ésta deducción también ha desaparecido. Así, hasta el 31 de diciembre de 2014, el arrendatario podía deducirse en 10,5% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible no superase los 24.107,20 euros. Pero a partir del 1 de enero de 2015 tal deducción ha sido suprimida. No obstante, podrá seguir aplicándose cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015.
  2. Que hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual antes de esa fecha.
  3. Que cumplieran los requisitos para aplicar la deducción según la normativa anterior a 1 de enero de 2015.

El importe máximo de alquiler con derecho a deducción son también los 9.040 Euros que se aplican en su totalidad dependiendo de la base imponible del contribuyente (existe una escala).

Esperamos que este artículo os sirva como guía práctica a tener en cuenta para aprovechar las deducciones sobre la adquisición, rehabilitación y alquiler de la vivienda habitual. Aun así nunca está de más contar con un consejo profesional en dicha materia. Para cualquier consulta tributaria y fiscal no dudéis en contactarnos.

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