Declaraciones de impuestos: Cambios en los recargos y sanciones

Con la entrada en vigor, el día 10 de julio de 2021, de la Ley 11/2021, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, se modificó la regulación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo y de las reducciones en las sanciones. En el caso que se produzca una situación que dé lugar a una regularización, es importante tener claros cuáles son los nuevos recargos y las reducciones a las sanciones aplicables, por dicho motivo pasamos a detallar los cambios que se han producido.

Recargos

Si previamente se establecía que el recargo sería del 5%, 10%, 15% o 20% dependiendo de si la regularización se realizaba dentro de los 3, 6, 12 o más meses desde la finalización del periodo voluntario, respectivamente, ahora se fija que el recargo será de un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Por lo tanto, si presentamos un día tarde una declaración, el recargo será del 1%, y no del 5% como anteriormente. Se mantiene que se devenguen intereses de demora a partir de los 12 meses. Con ello la Administración pretende incentivar que sea el propio contribuyente quien regularice su situación tributaria sin necesidad de requerirlo de oficio. En resumen, los recargos varían del siguiente modo:
REGULARIZACIÓN ANTES AHORA
< 1 mes 5% 1%
1 < X < 2 meses 5% 2%
2 < X < 3 meses 5% 3%
3 < X < 4 meses 10% 4%
4 < X < 5 meses 10% 5%
5 < X < 6 meses 10% 6%
6 < X < 7 meses 15% 7%
7 < X < 8 meses 15% 8%
8 < X < 9 meses 15% 9%
9 < X < 10 meses 15% 10%
10 < X < 11 meses 15% 11%
11 < X < 12 meses 15% 12%
X > 12 meses 20 % + i 15 % + i
* i = intereses de demora Además, se añade que no se exigirán recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando el contribuyente regularice su situación tributaria de acuerdo con el criterio de la Administración en una regularización administrativa previa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • La regularización del contribuyente se realiza en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación administrativa previa.
  • Se han pagado las cantidades resultantes de la liquidación administrativa previa.
  • No se presenta solicitud de rectificación ni se interpone recurso o reclamación contra liquidación administrativa previa.
  • La liquidación administrativa previa no acarrea sanción.
Entonces, por ejemplo, si la Administración te ha regularizado tu declaración del IRPF 2018 por los rendimientos del capital inmobiliario por haberte deducido gastos de alquiler por un importe superior al permitido, si tu aplicas este mismo criterio administrativo para tus declaraciones del IRPF posteriores ya presentadas sin que haya requerimiento previo, no habrá recargo.

Sanciones

Con el mismo fin de incentivar que el propio contribuyente regularice su situación tributaria, también se aumentan algunas de las reducciones aplicables a las sanciones, que quedan del siguiente modo:
  • Reducción por conformidad con la regularización: se mantiene en el 30%.
  • Reducción por ingreso en período voluntario: aumentan del 25% al 40%.
  • Reducción por actas con acuerdo: aumentan del 50% al 65%.
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