Criptomonedas y el Modelo 720

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal, se aprobó una modificación de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, referente a la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, “Modelo 720, que añade el siguiente párrafo: “d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”

Obligaciones del contribuyente

Esta nueva categoría se suma a la obligación del contribuyente de informar sobre cuentas, valores y bienes inmuebles en el extranjero. En cuanto a los umbrales a partir de los cuales el contribuyente está obligado a presentar el modelo 720, el Real Decreto 1065/2007 establece que no existe obligación de informar de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero si a 31 de diciembre del año anterior

  1. No se supera, en ninguna de estas categorías, los 50.000€; o
  2. Habiendo presentado previamente el modelo por alguna o todas dichas categorías, si no ha habido un incremento de más de 20.000€ respecto al último modelo 720 presentado; o
  3. Habiendo presentado el modelo anteriormente, hay que informar de cancelaciones.

Esta norma no incorpora las criptomonedas en su regulación, si bien se entiende que dichos umbrales se extienden para la declaración de las criptomonedas a partir del ejercicio 2022. Finalmente, la reciente sentencia del TJUE del pasado 27 de enero de 2022 no afecta la incorporación de las criptomonedas en el modelo 720, aunque la regulación de las sanciones que se puedan derivar o la prescripción por las ganancias derivadas de bienes y derechos en el extranjero no declarados o declarados incorrectamente sí se verán próximamente modificadas cuando el legislador español adapte la sentencia del TJUE a la normativa interna. Si tiene alguna pregunta sobre este tema, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono.

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