Amortización de bienes usados

Las amortizaciones de bienes usados requieren una atención particular. Es fundamental definir qué se entiende por bien usado e identificarlo correctamente.

Este término se refiere a los bienes que ya han sido utilizados anteriormente.

En el caso específico de los inmuebles, para ser considerados elementos patrimoniales usados, deben tener una antigüedad superior a diez años. Este criterio de antigüedad es fundamental para determinar si un inmueble entra dentro de la categoría de bien usado y, por lo tanto, requiere un tratamiento diferenciado en términos de amortización.

para ser considerados elementos patrimoniales usados, deben tener una antigüedad superior a diez años

Cómo calcular la amortización de bienes usados

Una vez establecido qué es un bien usado, tenemos que contemplar las dos maneras que la normativa permite amortizar, según el artículo 4.3 del Real Decret 364/2015:

  • Sobre el precio de adquisición del elemento usado; en este caso el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.
  • Sobre el precio de adquisición originario (si fuera conocido); en este caso se aplicaría como límite el coeficiente máximo según tablas.

En casos donde no se disponga del precio de adquisición originario, se puede recurrir a una valoración pericial para determinar el precio, aplicando el mismo coeficiente máximo establecido por las tablas.

Otra peculiaridad para tener en cuenta es que solo se puede deducir fiscalmente el valor que esté contabilizado. Esto significa que no se permiten los ajustes extracontables al Impuesto sobre Sociedades por diferencias que pueden haber entre la amortización contable y la fiscal.

Es importante remarcar que hace falta no confundir la posibilidad de amortizar contablemente por el doble del coeficiente que correspondería por tablas a los bienes usados, por un lado, con el beneficio fiscal de la amortización acelerada del que disfrutan las entidades a las que se los aplica el régimen de entidades de reducida dimensión, por el otro lado. Este último régimen permite deducir fiscalmente por el doble del que se amortiza contablemente, generando un ajuste fiscal por la diferencia entre esta amortización fiscal y la contable que corresponda.

En conclusión, es esencial registrar contablemente las amortizaciones según el método más apropiado para cada caso y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, poneos en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

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