No es oro todo lo que reluce en la confección de la declaración de IRPF por parte de los técnicos de la Agencia tributaria. AL final, los datos propuestos para el borrador provienen de las declaraciones informativas presentadas por terceros y las información que obtiene la agencia tributaria de otras administraciones por lo que muchas veces se comenten, queramos creer, errores involuntarios que pueden suponer un gran cambio en la declaración si nos fijamos un poquito.
Los errores en el borrador para la declaración de IRPF más habituales son los siguientes:
1. Incorporación de descendientes
Si durante el año se ha incorporado un nuevo miembro a la familia, ya sea natural o adoptado, es importante revisar que tal circunstancia está registrada en el borrador, ya que incrementa el mínimo familiar exento en hasta 4.500€!
2. Cuando ha habido adquisiciones de inmuebles durante el año, suelen imputar 365 días en lugar de los días proporcionales.
Si se ha adquirido, ya sea por compra o bien por herencia de un familiar, un bien inmueble, hay que revisar los días del año en los que dicho bien ha estado en nuestro patrimonio, ya que por defecto se suelen imputar 365 días, lo que dependiendo del valor catastral puede suponer una gran diferencia.
3. Porcentajes de titularidad de inmuebles y referencias catastrales.
En casos en que las titularidades son compartidas entre los cónyuges, o bien entre hermanos, en muchas ocasiones a uno de los cotitulares se le imputa el 100% de la titularidad, mientras que al resto se les imputa correctamente. Es el caso por ejemplo de matrimonios en los que a uno de los cónyuges se le atribuye el 100% de la segunda residencia y al otro el 50%, resultando, sino se revisa bien, que estaríamos pagando por el 150% de un inmueble.
4. Pensiones compensatorias al ex cónyuge y/o pensiones de alimentos a los hijos.
Las pensiones alimenticias que pagas a tus hijos, así como la pensión compensatoria al ex cónyuge son un gasto deducible en la Renta. Eso sí, sólo hasta lo establecido en el acuerdo/sentencia de separación o divorcio.
5. Revisa la opción más favorable. Individual o conjunta?.
En teoría hacienda confecciona el borrador teniendo en cuenta la opción más favorable para ti, es decir en la que vas a pagar menos, pero nunca está de más revisarlo, ya que es tan sencillo como introducir tus datos y los de tu cónyuge e hijos en el programa PADRE, y ver cuál es el mejor resultado.
6. Deducciones autonómicas y estatales que no se aplican. Vivienda, alquiler. TODAVÍA PUEDES!
Que no te asusten las noticias con lo de que han quitado la deducción por vivienda y alquiler. Si compraste tu casa antes de 2013 o firmaste y pagaste alquiler antes de 1 de enero de 2015, todavía puedes aplicarte las deducciones. Además, tienes que tener en cuenta que el Impuesto se gestiona por mitades entre el estado y las comunidades autónomas, así que es más que probable que tu comunidad mantenga la deducción sin condiciones.
7. Aportaciones a planes de pensiones.
Si tu o tu empresa habéis aportado dinero a un plan de pensiones, que no se te olvide revisar que esta puesto en tu borrador, ya que te reduce la base imponible en hasta 8.000€.
8. Afiliaciones a sindicatos y cuotas de colegios profesionales.
Las cuotas que pagas por estar afiliado a un sindicato, así como las que satisfagas a tu colegio profesional, siempre que sea obligatorio para el ejercicio de la profesión (abogados, arquitectos…) son un gasto deducible del rendimiento del trabajo, así que, que no se te olvide!
De todas maneras, nunca está de más contar con la ayuda de un profesional del sector que te asesore y ayude en estos menesteres.