Modificaciones tributarias para el año 2020: Subida del impuesto sobre sucesiones

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOCG) la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2020, la Ley 5/2020, de 29 de abril, en la que se contemplan modificaciones tributarias relevantes, especialmente en relación con el IRPF, el ISD y el ITP.

  • Respecto al IRPF, destaca el aumento del mínimo por contribuyente en aquellos casos en que las bases liquidables general y del ahorro, conjuntamente, no superen los 12.450€; se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica (a partir de ahora el tipo marginal será del 23,5% para bases liquidables superiores a 90.000€ y del 24,5% a partir de 120.000€). El tipo marginal máximo autonómico del 25,5% (que juntamente a la escala estatal implica un tipo marginal del 48%) se mantiene. Todo ello con efectos para 2020.
  • Respecto al ISD, hay que señalar que se introducen unos nuevos coeficientes multiplicadores para los grupos de parentesco I y II, a los que se les aplicará un coeficiente de 1.1, 1.15 o 1.2, en caso de que el patrimonio preexistente del beneficiario sea mayor a 500.000 €, 2 millones de euros o 4 millones de euros, respectivamente. Anteriormente, el coeficiente multiplicador era de 1 independientemente del patrimonio preexistente del beneficiario; por otro lado, se reduce la bonificación de la cuota para herederos del Grupo II, de modo que la escala de bonificaciones pasará de ser del 99%-20 % de la cuota a ser del 60%-0%. Ambas medidas representan un aumento destacable en la tributación por el ISD, en especial para los contribuyentes del Grupo II. Estas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de mayo de 2020. Podéis ver adjuntas cómo quedan las tablas de coeficientes multiplicadores y bonificaciones para contribuyentes del Grupo II tras las modificaciones comentadas.

Modificaciones tributarias

Modificaciones tributarias

  • Respecto al ITP, en su modalidad de TPO se modifica la bonificación de la cuota por transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias (a partir de ahora hay un plazo de 3 años para revender la vivienda, en lugar de 5); se introduce un tipo reducido del 5% para adquisiciones de viviendas por parte de familias monoparentales; para la modalidad de AJD se incluye una bonificación del 100% en la cuota para escrituras públicas de constitución en el caso de régimen de propiedad horizontal por parcelas. Todo ello con efectos también a partir del 1 de mayo de 2020.

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